Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente Legal | Fecha de publicación | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Normas Orgánicas | |||
Durante el tiempo que medie entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA- y la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N°19.300 y que regulan a la Superintendencia del Medio Ambiente, corresponderá a los Órganos del Estado como la SISS, que participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental , fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. | Ley que otorga transitoriamente las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica, a la Comisión señalada en el Art. 86 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente N° 20.473, Art. único | 13-11-2010 | Ver enlace |
Fiscalizar a los prestadores de servicios sanitarios, velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a dichos servicios, pudiendo inspeccionar las obras de infraestructura sanitaria efectuadas por las prestadoras, tomando conocimiento de los estudios que le sirven de base. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 2°. | 27-01-1990 | Ver enlace |
Controlar los residuos liquidos industriales, vinculados a la prestación de servicios sanitarios. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 2°. | 27-01-1990 | Ver enlace |
Controlar los residuos liquidos industriales, vinculados a la prestación de servicios sanitarios. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 3° B inciso 1° | 27-01-1990 | Ver enlace |
Establece obligación de reserva de los antecedentes que los funcionarios de la Superintendencia o quienes le presten servicios conozcan en ejercicio de sus funciones. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 3° B inciso 2° | 27-01-1990 | Ver enlace |
Prohíbe a los funcionarios de la Superintendencia la prestación de servicios personales a sus fiscalizados, sea por sí o a través de terceros. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 3° B inciso 3° | 27-01-1990 | Ver enlace |
Prohíbe al Superintendente y a sus funcionarios de confianza prestar servicios a sus fiscalizados, hasta 3 meses despues de haber dejado el cargo. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra a) | 27-01-1990 | Ver enlace |
El Superintendente debe administrar la Superintendencia, dictando las instrucciones que se requieran para el cumplimiento de sus fines. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra b) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Proponer normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios y a las descargas de residuos líquidos industriales. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra c) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el DFL MOP 382/88 Ley General de Servicios Sanitarios y al DFL MOP 70/88 Ley de Tarifas. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra c) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Interpretar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas, así como de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte el Superintendente sobre la prestación de servicios sanitarios y descargas de residuos líquidos industriales. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra d) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Estudiar e informar al Ministerio de Obras Públicas las solicitudes de expropiación de bienes inmuebles y derechos de agua requeridos para la prestación de servicios sanitarios. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra e) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Aplicar las sanciones establecidas en el Título III de la Ley N° 18.902. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra f) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Administrar provisionalmente el servicio, a expensas del infractor respectivo, por intermedio de un administrador delegado, designado de acuerdo a lo establecido en el DFL MOP 382/88. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra g) | 27-01-1990 | Ver enlace |
El Superintendente podrá conferir poder judicial a abogados habilitados, aun cuando no sean funcionarios SISS y delegarles las facultades contenidas en los dos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra h) | 27-01-1990 | Ver enlace |
El Superintendente podrá celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. Administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza, salvo cuando requiera la aprobación del Ministerio de Hacienda. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra i) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Requerir la respuesta de las empresas sanitarias ante reclamos de los usuarios. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra j) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Emitir informes periódicos sobre la calidad de servicio de las prestadoras y sobre cualquier información útil para los usuarios. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 4° letra k) | 27-01-1990 | Ver enlace |
Solicitar a otras instituciones información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 5°, inciso 3° | 27-01-1990 | Ver enlace |
Ejercer su labor fiscalizadora en todo el territorio nacional, estableciendo para ello sedes con competencia en una o varias Regiones. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 11° A | 27-01-1990 | Ver enlace |
Los funcionarios designados como fiscalizadores de servicios sanitarios y de establecimientos que generan residuos industriales liquidos podrán verificar en calidad de ministros de fe los hechos constitutivos de infracción a la normativa vigente. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 11° B | 27-01-1990 | Ver enlace |
Establecer mediante resolución el plan de monitoreo e informes periodicos que deben entregar los establecimientos generadores de residuos industriales liquidos. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 11° C inciso 1° | 27-01-1990 | Ver enlace |
Fiscalizar los sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de control para validar los informes de autocontrol presentados por los establecimientos emisores de residuos industriales liquidos. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 11° D, inciso 1° | 27-01-1990 | Ver enlace |
Podrá requerir al emisor de residuos industriales liquidos cuando la rsolución de monitoreo así lo indique, la realización de muestreos y analisis. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 19°. | 27-01-1990 | Ver enlace |
Adoptar medidas para garantizar la seguridad del público y resguardar los derechos de los usuarios de servicios sanitarios, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 27°, inciso 1°. | 27-01-1990 | Ver enlace |
Requerir a las empresas sanitarias y a las relacionadas con que mantienen transacciones, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 28°. | 27-01-1990 | Ver enlace |
Citar a declarar, previa autorización del juez de turno en lo civil competente, a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 29°. | 27-01-1990 | Ver enlace |
Deberá disponer de toda la información utilizada para la fijación tarifaria. | Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 18.902, Art. 30°. | 27-01-1990 | Ver enlace |
Otras normas que atribuyen competencias | |||
Fiscalizar el comportamiento de los prestadores como sociedades anónimas. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 14° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Llevar un registro de las concesiones otorgadas y mantener un registro de los decretos tarifarios, cronogramas de obras, garantías, y multas aplicadas. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 15°, inciso final. | 09-11-2005 | Ver enlace |
Solicitar aclaraciones o información adicional a la acompñada a una solicitud de concesión. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 17° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Analizar y pronunciarse sobre la admisibilidad de una solicitud de concesión. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 21° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Examinar que la solicitudes de concesión cumplan con los requisitos del art. 12 DFL 382 y con los aspectos técnicos y legales necesarios para su tramitación, observándolas, rechazándolas o acogiéndolas a trámite, según corresponda. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 23° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Citar a acto público a los solicitantes de las concesiones acogidas a trámite. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 24° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Fijar las pautas para los estudios de prefactibilidad técnica y economica. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 29°, inciso 1° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Requerir a los postulantes a una concesión aclaraciones, rectificaciones o enmiendas de hecho, respecto de los aspectos técnicos y tarifarios presentados. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 29°, inciso 2° y Art. 33° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Recomendar al Ministerío de Obras Públicas la adjudicación de las concesiones sanitarias en el solicitante que, cumpliendo las condiciones técnicas exigidas, ofrezca la menor tarifa por la prestación de los servicios. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Arts. 43° y 44°. | 09-11-2005 | Ver enlace |
Inspecciona la ejecución de las obras incluidas en los cronogramas presentados por los soliciantes, y de los servicios que se encuentren en explotación y requrir su diseño. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Arts. 48° a 53° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Llamar a Licitación pública de nuevas concesiones. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 62° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Hacer efectivos los instrumentos de garantía otorgados para resguardo del programa de desarrollo y la prestación del servicio en caso de caducidad de la concesión. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 64° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Disponer la administración provisional de la concesión caducada. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 66° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Llamar a licitación pública de las concesiones caducadas. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Arts. 68° a 73° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Aprobar la transferencia de las concesiones sanitarias. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 77° y Art. 79° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Aprobar la transferencia del derecho de explotación. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 83° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Aprobar cambios en los ciclos de lectura de medidores. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 110 | 09-11-2005 | Ver enlace |
Aprobar la fusión de las empresas sanitarias. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 135° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Elaborar y editar en una publicación, la estadística oficial de clientes y la clasificación de las empresas en las categorías Mayor, Mediana y Menor, como mínimo una vez al año. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 152° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Elaborar la estadistica oficial de los arranques de agua potable. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 153° inciso 1° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Ordenar al prestador modificar su programa de desarrollo, cuando existan razones fundadas. | Reglamento de Concesiones Sanitarias, DS 1.199/04, Art. 157° | 09-11-2005 | Ver enlace |
Mantener actualizada una base de datos técnicos de cada sistema sanitario establecido bajo concesión. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Título III. | 21-06-1989 | Ver enlace |
Analizar, calificar y gestionar las solicitudes de concesión de servicios sanitarios, sus ampliaciones, transferencias y licitaciones públicas. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Art. 33° | 21-06-1989 | Ver enlace |
Resolver discrepancias entre los prestadores y los interesados en la obtención de un servicio sanitario, pudiendo modificar planes de desarrollo. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Art. 33° A, inciso 1° | 21-06-1989 | Ver enlace |
Asegurar la provisión del servicio sanitario en zonas dentro del limite urbano, llamando a licitación pública para adjudicar la concesión respectiva. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Art. 33° A, inciso 2°. | 21-06-1989 | Ver enlace |
Exigir al prestador de la zona más cercana a un area licitada a la que no se hayan presentado proponentes que amplíe su concesión. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Art. 35°, inciso 4°. | 21-06-1989 | Ver enlace |
Ordenar a los prestadores la celebración de contratos de provisión de agua cruda cuando la continuidad del servicio de distribución de agua potable se vea afectada. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Art. 35° A, inciso 5°. | 21-06-1989 | Ver enlace |
Revisar en cualquier oportunidad el registro e cortes y restricciones de los servicios que los prestadores deben llevar para los últimos 4 años. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Art. 36° bis, inciso 2°. | 21-06-1989 | Ver enlace |
Proponer a los Ministerio de Economía y Obras Públicas la modificación de los niveles de calidad de los prestadores. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Art. 64°. | 21-06-1989 | Ver enlace |
Aprobar los acuerdos de fusión entre prestadoras de servicios sanitarios. | Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, Arts. 64° a 71° | 21-06-1989 | Ver enlace |
Elaborar estudios para la determinación de las fórmulas tarifarias. | Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, DFL MOP 70/88, Art. 8° | 31-12-1988 | Ver enlace |
Establecer los índices de precios no determinados por el INE. | Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, DFL MOP 70/88, Art. 9°, inciso final. | 31-12-1988 | Ver enlace |
Fijar dia y hora para el intercambio de estudios tarifarios. | Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, DFL MOP 70/88, Art. 10° | 31-12-1988 | Ver enlace |
Informar la modificación de las fórmulas tarifarias antes de su vencimiento. | Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, DFL MOP 70/88, Art. 12°B | 31-12-1988 | Ver enlace |
Designa Jefatura de la División de Concesiones. | Resolución SISS N°1071 | 26-03-2014 | Ver enlace |
Designa Jefe de Oficina Regional que indica. | Resolución SISS N°939 | 18-03-2014 | Ver enlace |
Pone término a la designación de Jefatura establecida mediante Resolución SISS N°3514 de fecha 18 de noviembre de 2010. | Resolución SISS N°901 | 14-03-2014 | Ver enlace |
Pone término a la designación de Jefatura establecida mediante Resolución SISS N°287 de fecha 22 de enero de 2013. | Resolución SISS N°892 | 14-03-2014 | Ver enlace |
Modifica Resolución SISS N°3267 de fecha 26 de octubre de 2010 que establece subrogantes en la unidad de informática, unidad de gestión y desarrollo y auditoría interna. | Resolución SISS N°848 de fecha | 12-03-2014 | Ver enlace |
Delegación de facultad para firmar actos administrativos en el procedimiento de acceso a la información establecido por la ley N°20.285 y demás funciones asociadas a dicha Ley. | Resolución SISS N°631 de fecha | 21-02-2014 | Ver enlace |