Agua Cruda
Agua no sometida a ningún tipo de tratamiento, y susceptible de ser potabilizada.
Agua Facturada
Volumen de agua que un prestador de servicios sanitarios factura a sus usuarios. Comprende el volumen de agua calculado mediante diferencia de lecturas del medidor entre períodos de facturación, y el volumen de agua determinado mediante asignaciones de consumo, para el caso que el medidor no se encuentre operativo o accesible (como por ejemplo término medio en el caso que corresponda).
Agua No Facturada
Volumen de agua producida pero no facturada, es decir no cobrada a los clientes. Se expresa como porcentaje del volumen de agua producida. Comprende las pérdidas de agua por fugas en la red, submedición, deficiente asignación de consumos, consumos clandestinos y gasto en procesos (por ejemplo lavado de filtros de plantas de tratamiento de agua potable).
Agua Potable
Es el agua que al cumplir los requisitos bacteriológicos, de desinfección, físicos, químicos y radiactivos de la norma, es apta para el consumo humano. Las condiciones mínimas de calidad del agua potable son las establecidas en la norma chilena NCh 409 "Agua Potable - parte 1: requisitos, y Parte 2: Muestreo". Ningún prestador podrá, por tanto, entregar o suministrar agua a sus usuarios en condiciones distintas a las señaladas en dichas normativas, salvo autorización de la autoridad de salud.
Agua Producida
Volumen de agua potable, expresado en metros cúbicos, que ha sido tratado para su distribución entre los usuarios de una empresa prestadora.
Aguas Residuales
Efluentes que resultan del uso del agua en las viviendas, el comercio o la industria como resultado de actividades urbanas, industriales o agrícolas. Contienen materia orgánica e inorgánica, organismos vivos, elementos tóxicos, entre otros, que las hacen inadecuadas para su uso, y es necesaria su evacuación, recolección y transporte para su tratamiento y disposición final. En el caso particular de los residuos líquidos provenientes de las viviendas, reciben la denominación de Aguas Servidas. En el caso particular de las industrias, reciben la denominación de Residuos Líquidos Industriales - Riles.
Aguas Servidas
Aguas residuales provenientes de viviendas.
Aguas Servidas Tratadas
Aguas servidas procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad, señalados en la normativa vigente, de acuerdo a la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas esas aguas, o a sus posibilidades de uso posterior.
Ampliación de Concesiones
Proceso administrativo según el cual un prestador o concesionario existente solicita a la Superintendencia de Servicios Sanitarios ampliar o extender su territorio operacional autorizado, hacia sectores periféricos o adyacentes del mismo, para la atención de nuevos usuarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el DFL MOP N°382/88 y su Reglamento.
Ampliación de Servicio
Cambio del diámetro de la tubería de la Conexión Domiciliaria existente, ya sea de agua potable o de alcantarillado.
Aporte de Financiamiento Reembolsable para Extensión
Aquel que podrán exigir los prestadores de servicio de agua potable y de recolección de aguas servidas, y que tiene como finalidad solventar la extensión de las redes desde las instalaciones existentes, hasta el punto de conexión del interesado. Estas redes no deberán ser identificables exclusivamente con el proyecto del peticionario y deberán tener posibilidad de servir a otros.
Aporte de Financiamiento Reembolsable por Capacidad
Aquel que tiene como finalidad solventar la expansión de la infraestructura existente para prestar el servicio. El aporte del financiamiento reembolsable por capacidad podrá ser cobrado siempre que se solicite un nuevo servicio o ampliación de un servicio existente, no estando asociado a obras específicas.
Aportes de Financiamiento Reembolsables - AFR
Los AFR son cantidades determinadas de dinero u obras que los prestadores de servicios públicos sanitarios pueden exigir a quienes soliciten ser incorporados como clientes, o bien, soliciten una ampliación del servicio, y que tienen por objeto solventar infraestructura que legalmente es cargo del prestador. Desde un punto de vista financiero, estos aportes constituyen una alternativa distinta a las tradicionales de financiamiento que tiene la empresa sanitaria para la construcción de las obras que, dentro del área de concesión, requiere para el adecuado y obligatorio mandato de prestar los servicios públicos de agua potable y de alcantarillado en forma eficiente, garantizando la continuidad y calidad de los mismos. El prestador está obligado a devolverlos en la forma y plazos acordados con los aportantes. Este mecanismo se encuentra establecido en los artículos 14° y siguientes del DFL MOP Nº 70/88, cuerpo jurídico de orden público, respecto del cual a la Superintendencia de Servicios Sanitarios le corresponde velar por su cumplimiento por parte de los concesionarios, como así también le compete su interpretación.
Area Concedida
Área servida y de expansión en la que la responsabilidad de la prestación del servicio sanitario ha sido otorgada a un prestador, mediante un decreto de concesión.
Area de Expansión
Territorio comprendido dentro de los límites del Territorio Operacional en el cual se consideran planes de mejoramiento y expansión de los servicios que presta el concesionario, de acuerdo a su Programa de Desarrollo. Cumplidos y ejecutados estos planes, el área de expansión se agrega al Área Atendida de Agua Potable o de Alcantarillado según corresponda.
Arranque de Agua Potable
Tramo de tubería y demás componentes comprendidos entre la red de distribución y el medidor domiciliario, incluido éste.
Bases de los Estudios Tarifarios
Documento elaborado por la SiSS en forma previa a un proceso tarifario, que establece las definiciones sobre las cuales se deberán realizar los estudios tarifarios de la SISS y del prestador, para la elaboración de los respectivos estudios tarifarios . Estas bases deben publicarse en el Diario Oficial y de acuerdo al artículo 13 del DFL MOP N°70/88, "Ley de Tarifas", las bases deben definir, al menos, los siguientes aspectos: sistemas a ser estudiados, criterios de optimización aplicables a la operación y a la expansión de los sistemas; criterios para definición del nivel de demanda de planificación; niveles de calidad del agua, del servicio, y de la atención a los usuarios; metodología de valoración del agua cruda, y metodología de cálculo de la tasa de costo de capital.
Certificado de Factibilidad de Servicio
Es el documento formal que deben emitir las concesionarias de servicios sanitarios, mediante el cual asumen la obligación de prestar servicios a un futuro cliente, expresando en él, los términos y condiciones específicas para tal efecto.
CIIU
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M Nº4, Rev.2 (Publicación de las Naciones Unidas), Nueva York, 1969, o su equivalente.
Cobertura del Servicio Público de Agua Potable
Proporción de la población o de las viviendas de un determinado ámbito geográfico que cuenta con el servicio de agua potable mediante conexiones domiciliarias (agua dentro de la vivienda, proveniente de una red pública). Se puede expresar como un porcentaje con respecto a la población total.
Cobertura del Servicio Público de Alcantarillado
Proporción de la población o de las viviendas de un determinado ámbito geográfico que cuenta con servicio domiciliario de alcantarillado (desagüe conectado a la red pública de alcantarillado). Se puede expresar como un porcentaje con respecto a la población total.
Comisión de Expertos
En caso de no producirse acuerdo entre la SISS y la concesionaria dentro del plazo de los 45 días siguientes al intercambio de estudios tarifarios y las discrepancias no hayan sido solucionadas, la Superintendencia deberá constituir una comisión formada por tres expertos nominados uno por el prestador, otro por el Superintendente y, el tercero, elegido por éste de una lista de expertos, acordada entre la Superintendencia y el prestador antes del inicio de cada proceso de fijación tarifaria. La comisión de expertos deberá pronunciarse sobre cada uno de los parámetros en que exista discrepancia, en mérito de los fundamentos y antecedentes de los respectivos estudios, optando de manera fundada por uno de los dos valores, no pudiendo adoptar valores intermedios.
Concesionario
Es la persona titular de la concesión de un servicio público sanitario. Persona jurídica a la que, en virtud de un acto administrativo (Decreto de Concesión), el Estado le otorga la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos sanitarios regulados por el Marco Regulatorio vigente. (Prestador de servicios sanitarios)
Concesión
Acto jurídico de naturaleza administrativa mediante el cual se otorga a un prestador el derecho a la prestación de uno o más Servicios de Saneamiento en una determinada área geográfica, en los términos que establece el Marco Regulatorio vigente. La concesión otorga a su titular el derecho de dominio sobre ella y el derecho a la explotación de sus servicios
Conexión
Es la unión física del arranque de agua potable y la tubería de la red pública de distribución.
Continuidad del Servicio de Agua Potable
Indicador de calidad del servicio prestado, que mide las interrupciones a que se ve sometido el suministro de agua potable.
Cronograma de Inversión
Programa de inversiones detallado en el tiempo con un horizonte dado, comprometido para ser realizado por el prestador, para garantizar la capacidad instalada de operación, a fin de lograr adecuados niveles de prestación de los servicios y contenido en el respectivo Programa de Desarrollo. Este cronograma de inversión es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Cuenca
Depresión o concavidad sujeta al proceso de sedimentación de un río. Se usa como sinónimo de hoya hidrográfica. En general se le da el nombre de cuenca a cualquier depresión de la litosfera, esté cubierta o no por agua. La cuenca de un río es toda el área drenada del río y sus tributarios.
Cuerpo Receptor
Un río, un lago, un océano, una corriente de agua u otro curso de agua, dentro del cual se descargan aguas residuales o efluentes tratados.
Decreto de Concesión
Acto jurídico administrativo dictado por el Ministro de Obras Públicas (Decreto Supremo), previo informe favorable de la Entidad Normativa, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y que concede a un prestador los servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, sobre un territorio operacional determinado con las demás condiciones establecidas en la ley y su Reglamento El decreto de concesión debe contener: 1) Identificación de la concesionaria: nombre, RUT, domicilio. 2) Tipo de concesión, con indicación de la ubicación geográfica del servicio público sanitario, incluyendo, en cada caso, el número de usuarios en el primer establecimiento y al final del período proyectado. 3) Condiciones de prestación de los servicios: Las condiciones de prestación de los servicios se indicarán en la Ficha de Antecedentes Técnicos, aprobada por la Superintendencia y que formará parte integrante del Decreto. 4) Normativa general aplicable a la concesión que se otorga. 5) El programa de desarrollo de la concesionaria respecto del cual se ha pronunciado la Superintendencia. 6) El nivel tarifario de adjudicación de la concesión. 7) Las garantías involucradas.
Decreto de Tarifas
Acto jurídico administrativo dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Decreto Supremo), expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y que realiza La fijación de las Fórmulas Tarifarias tanto de una concesionaria existente como de una nueva concesión, respecto de los territorios operacionales autorizados por el decreto de concesión respectivo.También se denomina decreto tarifario.
Derecho de Explotación
Es el que detenta el titular del derecho de explotación de una concesión sanitaria y que implica la total gestión del servicio y la relación directa con los usuarios y la Superintendencia, sin perjuicio de la responsabilidad conjunta que, conforme a la ley, tiene aquél y el titular de la concesión.
Disposición de Aguas Servidas o Aguas Residuales
Evacuación de dichas aguas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.
Distribución de Agua Potable
Conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
Dotación de Agua Potable
Cantidad promedio en litros de agua potable por habitante al día necesaria para satisfacer las necesidades cotidianas.
Empalme
Es la unión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red pública de recolección.
Empresa Prestadora de Servicios Sanitarios
Ver Prestador de Servicios Sanitarios.
Ente Regulador
Organismo encargado de la regulación de un servicio público. Respecto del Servicio Público Sanitario ver Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Entidad Normativa
Ver Ente Regulador.
Establecimiento Industrial (EI), Establecimiento Emisor o Fuente Emisora
Aquel en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza, no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este concepto comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria, medida antes de toda forma de tratamiento, superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 ó 200 personas en uno o más de los parámetros, conforme a las normas de emisión de residuos líquidos.
Estudio de Impacto Ambiental - EIA
De acuerdo a la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, promulgada en marzo de 1994, que contempla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), un EIA debe contener: la descripción del proyecto o actividad; un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; la línea de base; una descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren; y el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental. Corresponde la ejecución de un EIA para una actividad, según resulta de la aplicación del artículo 11 de la citada Ley N°19.300 (o bien corresponde solamente la ejecución de una Declaración de Impacto Ambiental - DIA)
Etapas del Servicio Sanitario
Son cuatro: Producción de agua potable, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas. Estas etapas conforman lo que se denomina "el ciclo sanitario".
Factibilidad de Servicio
Procedimiento que establece la posibilidad de dotar con el servicio de agua potable y/o de alcantarillado a uno o varios predios, lo que incluye la constancia de la factibilidad de servicio por parte del prestador en el respectivo Certificado de Factibilidad de Servicio.
Facturación
Procedimiento que establece el monto a pagar por el cliente, considerando el volumen de agua potable consumido y de aguas servidas del cliente, en un período que usualmente es de un mes. Con base en ello, el prestador prepara el comprobante de pago por los servicios (emisión de boletas o facturas por la prestación de los servicios de saneamiento).
Fiscalización
Acción y efecto de fiscalizar. Función que desempeña la SISS, como organismo regulador, sobre la prestación de servicios de agua potable y de saneamiento, a fin de comprobar que tales servicios se prestan en las condiciones de calidad establecidas tanto en el Marco Regulatorio como en el respectivo Decreto de Concesión, considerando la normativa vigente. En virtud de esta acción, se detectan además las infracciones que pudieran haber existido, a fin de aplicar las sanciones del caso y exigir la adopción de las medidas correctivas necesarias. La SISS además fiscaliza que las descargas de residuos industriales líquidos se realicen de acuerdo a la normativa vigente.
Fuente de Agua o Fuente de Abastecimiento
Lugar de producción natural de agua que puede ser de origen superficial (río, estero, lago o mar) o subterráneo (manantial o pozo).
Función Fiscalizadora y Sancionadora
Función que permite a la SISS imponer sanciones y medidas correctivas a los prestadores de servicios sanitarios y establecimientos industriales, ya sea por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SISS, de las obligaciones contenidas en los Decretos de Concesión (prestadores de servicios sanitarios) o de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (establecimientos industriales).
Función Normativa
Función que permite a la SISS dictar o proponer, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, instrucciones y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de los prestadores de servicios sanitarios. La SISS participa además en los procesos de generación de normas del Instituto Nacional de Normalización - INN y, en el ámbito ambiental, en los procesos de generación de normas que lidera la Comisión Nacional del Medio Ambiente - CONAMA.
Función Reguladora
Función que permite a la SISS actuar en los procesos de determinación de las tarifas por los servicios sanitarios, proponer normativa técnica sanitaria, e interpretar la legislación y reglamentación aplicable al sector sanitario, de forma complementaria a la responsabilidad que sobre dichas materias posee la Contraloría General de la República.
Garantía de Cumplimiento del Programa de Desarrollo
Instrumento financiero exigido en la normativa sanitaria que debe entregar el concesionario de los servicios sanitarios a fin de resguardar el fiel cumplimiento de su programa de desarrollo. Para los servicios con menos de 500 arranques de agua potable es por un monto equivalente, en UF (Unidades de Fomento), al 2% de las inversiones contempladas en dicho programa. Para los servicios con más de 500 arranques de agua potable el monto de la garantía de cumplimiento del programa de desarrollo es equivalente a un 5% de las inversiones contempladas en dicho programa. La garantía del programa de desarrollo se recalcula en cada oportunidad en que se revisen las tarifas considerando el avance del programa de desarrollo.
Garantía de Fiel Cumplimiento de las Condiciones de Prestación del Servicio
Instrumento financiero exigido por la normativa sanitaria que debe entregar el concesionario a fin de resguardar el cumplimiento de las condiciones de servicio. Es por un monto de 0.03 UF por cada usuario del servicio (número de arranques de agua potable o número de uniones domiciliarias de alcantarillado) o su equivalente. Esta garantía se recalcula anualmente, considerando el número de usuarios a servir, de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Guía de elaboración de programas de desarrollo
Guía técnica de elaboración aprobada por la Superintendencia que define la forma de presentación, metodologías e instrucciones a que deben someterse los programas de desarrollo, con sus cronogramas de obras, sus actualizaciones y modificaciones.
Impacto Ambiental
Respuesta de la naturaleza ante la modificación ejercida por el hombre en un ecosistema, resultante de una serie de efectos tanto negativos como positivos. Alteración del medio ambiente debida a la intervención humana. Determinadas actuaciones requieren la elaboración previa ya sea de un Estudio de Impacto Ambiental o de una Declaración de Impacto Ambiental.
Infraestructura Sanitaria
Instalaciones, obras y construcciones que directa o indirectamente sean necesarias para emplazar, reemplazar, reparar y mantener los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas Servidas.
Laboratorio Acreditado
Laboratorio de ensayo al cual se le ha otorgado la acreditación, por parte del INN - Instituto Nacional de Normalización.
Lectura del Medidor
Acto de leer el estado que indica el registrador de consumo de un medidor de agua potable.
Ley de Tarifas
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N°70 del Ministerio de Obras Públicas (MOP), de 1988.
Marco Regulatorio
Normativa que rige la prestación del servicio sanitario en la República de Chile, integrada principalmente por:
Ley General de Servicios Sanitarios - DFL MOP N°382/1988.
Reglamento de la Ley General - DS MOP N°1199/2004.
Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios - N°18.902.
Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios - DFL MOP N°70/1988.
Reglamento de la Ley de Tarifas - DS MINECON N°453/1990.
Ley N°19.549, sobre Nuevo Régimen Jurídico Aplicable al Sector de los Servicios Sanitarios.
Ley de Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado - N°18.778.
Reglamento de la Ley de Subsidio - DS N°195/1998 de Ministerio de Hacienda.
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado - RIDAA.
Operador
Persona jurídica que posee el Derecho de Explotación de un servicio sanitario, de acuerdo con lo previsto en el Marco Regulatorio y su respectivo Decreto de Concesión.
Pérdidas de Agua
Pérdida Comercial de Agua Potable: diferencia existente entre el volumen de agua potable distribuido y el volumen facturado a los clientes. Se explica por la presencia de usuarios clandestinos, errores en la medición y otras deficiencias en el proceso de facturación del prestador.
Pérdida de Agua en el Sistema de Distribución: diferencia entre la cantidad de agua potable entregada al sistema de distribución y la cantidad entregada a los usuarios, determinada mediante equipos de micromedición. Volumen de agua potable que no logra ser distribuido a los clientes debido a filtraciones, roturas de redes y demás deficiencias técnicas que se producen en las redes públicas de abastecimiento.
Pérdida de Agua en el Sistema de Producción: diferencia entre la cantidad de agua captada por el sistema de producción de agua potable y la cantidad de agua entregada al sistema de distribución, descontando la cantidad de agua empleada en el sistema de producción (lavado de filtros de plantas de tratamiento de agua potable por ejemplo).
Plan de Desarrollo
Ver Programa de Desarrollo.
Planta de Tratamiento de Agua Potable o de Potabilización
Instalaciones que permiten purificar el agua cruda para transformarla en potable.
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas - PTAS
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales provenientes de viviendas.
Precio Máximo de los Servicio de Agua potable y Alcantarillado
Es el que se fija mediante las formulas tarifarias aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 70 del Ministerio de Obras Públicas, de 1988 (Ley de Tarifas).
Prestador de Servicios Sanitarios
Entidades que brindan Servicios de Saneamiento en los siguientes ámbitos de los Servicios Públicos Sanitarios: - Servicio público de producción de agua potable. - Servicio público de distribución de agua potable. - Servicio público de recolección de aguas servidas. - Servicio público de disposición de aguas servidas. (Concesionario de servicios sanitarios)
Producción de Agua Potable
Captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución como agua potable, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas.
Programa de Desarrollo
Constituye un programa de inversiones para un horizonte de tiempo dado, cuyo objeto es permitir al prestador reponer, extender y ampliar sus instalaciones, a fin de responder oportunamente a los requerimientos de la demanda de servicios. Para los fines de fiscalización de su cumplimiento se califica la oportunidad de la puesta en explotación de las obras programadas y necesarias para cumplir dichos fines y no el monto de la inversión respectiva. El programa de desarrollo debe basarse en un estudio de pre-factibilidad técnico-económico y debe contener una descripción técnica general, un cronograma de obras proyectadas para un horizonte de quince años y demás exigencias previstas en la ley.
Recolección de Aguas Servidas
Conducción de dichas aguas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición.
Red de Distribución de Agua Potable
Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua potable desde el estanque de regulación o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.
Régimen Tarifario
Conjunto de normas, principios y sistemas tarifarios que consagran la forma y valores unitarios que se cobra a los clientes, por toda actividad vinculada directa o indirectamente con la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas.
Reglamento de la Ley de Tarifas
Decreto Supremo (D.S.) N°453 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrución (MINECON) de 1989.
Requisitos Bacteriológicos del Agua Potable
Características del agua potable referidas a la presencia de gérmenes del grupo coliformes, según lo establece la Norma NCh409.
Requisitos de Desinfección del Agua Potable
Características del agua potable referidas a la presencia de una concentración residual de desinfectante activo en la red de distribución, en forma permanente, según lo establece la Norma NCh409.
Requisitos Físicos del Agua Potable
Características del agua potable referidas a parámetros físicos: sabor, color, olor y turbiedad, según lo establece la Norma NCh409.
Requisitos Químicos del Agua Potable
Características del agua potable referidas a la presencia de elementos químicos, de acuerdo a las concentraciones máximas que establece la Norma NCh409.
Requisitos Radiactivos y Otros del Agua Potable
Características del agua potable referidas a la presencia de algunos parámetros radiactivos, pesticidas y triclorometano, según lo establece la Norma NCh409.
Residuos Líquidos Industriales - Riles
Residuo(s) industrial(les) líquido(s) descargados por un Establecimiento Industrial.
Resolución de Calificación Ambiental
La resolución que califique el proyecto o actividad sometido a la evaluación ambiental contendrá, a lo menos: a) la indicación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; b) las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución; c) la ponderación de las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y por las personas naturales directamente afectadas, si corresponde; y d) la calificación ambiental del proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuere condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos ambientales sectoriales que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado. Dicha resolución será notificada al titular del proyecto o actividad, y a las personas que hubieren presentado observaciones al respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, dicha resolución deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre el proyecto o actividad. Ver www.conama.cl .
Servicios Públicos Sanitarios
Servicio público de producción de agua potable: cuyo objeto es producir agua potable para un servicio público de distribución.
Servicio público de distribución de agua potable: cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
Servicio público de recolección de aguas servidas: cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
Servicio público de disposición de aguas servidas: cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección.
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable
Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento, almacenamiento y conducción de agua potable; redes de distribución, arranques de agua potable, incluyendo el medidor de consumo, grifos públicos u otras, que permiten abastecer de agua potable a un núcleo de población determinado.
Sistema de Alcantarillado de Aguas Servidas
Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Existen dos tipos de alcantarillado: - Sistema separado: un alcantarillado de aguas residuales y otro de aguas lluvia, que recolectan en forma independiente dichas aguas en un mismo sector. - Sistema combinado: constituido por una red de tuberías que recoge y conduce las aguas residuales y las aguas Iluvia conjuntamente.
Sistema de Distribución de Agua Potable
Parte del sistema de abastecimiento de agua que comprende el almacenamiento, conducción, redes de distribución y arranques de agua potable, inclusive la medición, grifos públicos, u otros. El sistema de distribución de cualquier servicio de agua potable, deberá ajustarse a lo establecido en la norma chilena NCh 691 "Agua Potable - Conducción, Regulación y Distribución".
Sistema de Producción de Agua Potable
Parte del sistema de abastecimiento de agua que comprende la captación, almacenamiento y conducción de agua cruda, tratamiento y conducción de agua tratada.
Sistema de Recolección de Aguas Servidas
Parte del Sistema de Alcantarillado de Aguas Servidas que comprende las redes de recolección y conducción y elevación de dichas aguas. Los sistemas de recolección de aguas servidas deberán cumplir con la norma chilena NCh 1105 "Alcantarillado de Aguas Residuales - Cálculo y Diseño de redes".
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales
Conjunto de operaciones y procesos secuenciales físicos, químicos, biológicos, o combinación de ellos, naturales o artificiales, posibles de controlar que se desarrollan en instalaciones diseñadas y construidas de acuerdo a criterios técnicos específicos para este tipo de obras, y cuyo propósito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarlas a las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entre otros, lagunas estabilización, lodos activados, y emisarios submarinos aprobados por la autoridad competente.
Solicitud de Concesión
Petición realizada por un prestador de servicios sanitarios, que da origen a un Proceso administrativo, según el cual, éste solicita a la SISS la atención de nuevos sectores operacionales con sus respectivos usuarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el DFL MOP N°382/88 y su Reglamento.
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
Servicio funcionalmente descentralizado creado por la Ley N°18.902, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas, y encargado de las normas relativas a servicios sanitarios, el otorgamiento de las concesiones y la fijación de las respectivas tarifas, así como el control de los residuos líquidos industriales
Tarifa de Servicio
Precio por unidad (metro cúbico), definido en función de las variables consideradas en el sistema tarifario (Ley de Tarifas: D.F.L. MOP N°70 de 1988 y su Reglamento: D.S. MINECON N°453 de 1989). Conjunto de precios que puede cobrar el concesionario de servicios sanitarios, determinados de acuerdo a la ley, y autorizados mediante Decreto de Tarifas por concepto de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y servicios relacionados.
Territorio Oepracional de Alcantarillado
Territorio dentro del cual el concesionario se ha comprometido a prestar el servicio de alcantarillado de aguas servidas, de manera exclusiva y excluyente y respecto del cual tiene derechos y obligaciones que surgen del Marco Regulatorio y de los respectivos Decretos de Concesión.
Territorio Operacional de Agua Potable
Territorio dentro del cual el concesionario se ha comprometido a prestar el servicio de abastecimiento de agua potable, de manera exclusiva y excluyente y respecto del cual tiene derechos y obligaciones que surgen del Marco Regulatorio y de los respectivos Decretos de Concesión.
Titular del Derecho de Explotación
La persona que opera un servicio público sanitario, por habérsele transferido por el concesionario el derecho de explotación del servicio.
Transferencia del Derecho de Explotación de una Concesión
Acto jurídico mediante el cual el titular de la concesión puede transferir total o parcialmente el derecho a explotarla. Dicho acto jurídico debe constar en escritura pública y debe ser aprobado por la Superintendencia. Por la transferencia, el dueño de la concesión continua siendo responsable de las obligaciones que emanan de su calidad de concesionario. La transferencia del derecho de explotación es por un plazo limitado, tras el cual, se radica nuevamente en el concesionario este atributo de la concesión, incluidos los bienes afectos a la concesión y las obras construidas durante el período de explotación, salvo acuerdo en contrario y siempre que no se afecte el normal funcionamiento del servicio ni el debido cumplimiento de las obligaciones que emanan de la concesión, de acuerdo a la ley.
Transferencia del Dominio de una Concesión
Acto jurídico mediante el cual el titular de la concesión puede transferir total o parcialmente su dominio. Dicho acto deberá constar en escritura pública, previa aprobación de la Superintendencia. Podrán ser objeto de transferencia todos o cualquiera de los servicios concesionados y todo o parte de los respectivos territorios operacionales.
Tratamiento de Agua Potable
Procedimiento para potabilizar el agua, que incluye los procesos de presedimentación, coagulación, floculación, sedimentación y desinfección o cloración y otros procedimientos establecidos para lograr las condiciones físico-químicas y microbiológicas exigidas en la norma de calidad del agua potable.
Tratamiento de Aguas Residuales (o Servidas)
Procedimiento para reducir a un nivel aceptable la presencia de elementos contaminantes en las aguas residuales antes de su descarga o vertimiento en las fuentes o cuerpos receptores o para su reuso en la agricultura, sin peligro de contaminación.
Unión Domiciliaria de Alcantarillado
Tramo de tubería y componentes comprendido entre la red de recolección y la primera cámara de inspección, incluida esta última.
Usuario
Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión legal de un predio y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro respectivo, según lo dispuesto en las normas aplicables.