Sanciones a establecimientos industriales

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°18.902, los establecimientos, ya sean industriales o mineros, que incurran en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos incdustriales líquidos, o en el incumplimiento de las instrucciones , órdenes y resoluciones dictadas por la Superintendencia, pueden ser objeto de la aplicación de sanciones.
Dichas sanciones pueden ser multa, a beneficio fiscal, de una a mil Unidades Tributarias Anuales (UTA) o clausura. Las mayores multas pueden ser aplicadas cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente la salud de la población, o que afecten a la generalidad de los usuarios de los servicios. Las multas podrán aumentarse hasta el doble del mayor monto en cada caso, cuando se trate de infracciones reiteradas.
Contenidos de Sanciones a establecimientos industriales
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| Boletín de Sanciones año 2011 | |
| Procesos de sanción en trámite administrativo - Establecimientos Industriales | |
| Procesos de Sanción en Tribunales - Establecimientos Industriales |
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| Boletín de Sanciones año 2010 |
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| Boletín de Sanciones año 2009 |
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| Boletín de sanciones año 2008 |
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| Boletín de sanciones año 2007 |
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| Boletín de sanciones año 2006 |
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| Sanciones a establecimientos industriales año 2005 |
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| Sanciones a establecimientos industriales año 2004 |
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| Sanciones a establecimeintos industriales año 2003 |
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| Sanciones a establecimeintos industriales año 2002 |
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| Sanciones a establecimeintos industriales año 2001 |