Planes de desarrollo: características
I. El Plan de Desarrollo es un documento público: Los planes de desarrollo son públicos una vez que cuentan con el pronunciamiento favorable de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; con lo cual quedan oficializados y vigentes. Los planes de desarrollo se encuentran en la Biblioteca de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a disposición de quien los requiera para su consulta.
La legislación sanitaria otorga una importancia fundamental a los Planes de Desarrollo de las Empresas Concesionarias. Así entre otras materias, el DFL MOP Nº 382/88 establece específicamente en el Art. 58 que "los Planes de Desarrollo Actualizados y los Programas Anuales de Inversión de las Empresas Prestadoras serán públicos".
Al respecto, la Superintendencia ha impartido las siguientes instrucciones a las empresas concesionarias acerca de la forma de dar cumplimiento a esta exigencia:
a) Remitir a las siguientes autoridades el Cronograma de Obras e Inversiones del Programa de Desarrollo vigente y las obras comprometidas para el año en curso, e informándoles además, el lugar donde puedan consultar el Plan de Desarrollo en caso de requerir mayores antecedentes: Intendentes Regionales (de todas las concesiones de cada región), Gobernadores Provinciales (de todas las concesiones de la provincia), Alcaldes (información de la respectiva localidad), Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de la Vivienda y del Ministerio de Obras Públicas (de todas las concesiones de cada región).
b) Informar a los usuarios a través de una leyenda en la boleta de consumo, de algún mes del primer trimestre de cada año, que el cronograma de obras e inversiones del Programa de Desarrollo vigente, se encuentra a disposición en la oficina de atención de público de la empresa.
c) Disponer para consulta de los usuarios en las oficinas de atención de público, del servicio correspondiente, el Cronograma de Obras e Inversiones del Programa de Desarrollo vigente y las inversiones anuales programadas para el año en curso. Además deberá indicar, el lugar físico dentro de la región donde los usuarios puedan consultar libremente el Plan de Desarrollo de la localidad de su interés.
En todo caso los Planes de Desarrollo también pueden ser consultados, en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en cuya biblioteca se encuentran estos Estudios de todo el país.
Además, en la página WEB de la SISS se pueden ver los programas de inversiones y cronogramas de obras de los Planes de Desarrollo.
II. El Plan de Desarrollo es un instrumento de gestión y planificación: El ejercicio de una concesión sanitaria impone una serie de derechos y obligaciones, siendo la de mayor importancia, entre estas últimas, la obligatoriedad de servicio; esto significa que el concesionario debe atender toda solicitud de servicio de agua potable y alcantarillado que se formule en su territorio operacional y mantener el servicio una vez otorgado, en forma ininterrumpida y con la calidad adecuada. Así, el plan de desarrollo, en cuanto a instrumento de planificación y gestión, está definido para que sea posible afrontar dicha obligatoriedad y para precaverla anticipadamente.
III. El Plan de Desarrollo es objeto de control y supervigilancia de parte de la autoridad: De acuerdo con la facultad fiscalizadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (artículo 55º del DFL MOP Nº 382/88), los prestadores se encuentran sujetos a la supervigilancia y control de esta entidad normativa. En el ámbito de sus atribuciones, la Superintendencia puede adoptar las medidas que estime convenientes para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del sector; dictando para ello instrucciones, órdenes escritas y requerimientos.
El cumplimiento de los planes de desarrollo constituye una de las obligaciones de las concesionarias y por ello compete a esta Superintendencia su fiscalización, así como también la aplicación de sanciones por su incumplimiento.
IV. El Plan de Desarrollo debe ser actualizado permanentemente: La actualización de los planes de desarrollo debe ser entendida como una obligación del prestador de revisar permanentemente la programación por él realizada y comprometida, el avance registrado, y los cambios producidos. El exigir planes de desarrollo actualizados se debe a las siguientes razones:
- Constituyen información de interés tanto para los urbanizadores como para los usuarios de los servicios sanitarios.
- La Superintendencia tiene la obligación legal de mantener actualizada una base de datos técnicos de cada sistema sanitario.
V. El Plan de Desarrollo es modificable: El plan de desarrollo puede modificarse por decisión de la autoridad o a petición del propio concesionario y procederá ante la ocurrencia de las siguientes circunstancias:
- Cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos que sirvieron de base para su determinación.
- Cuando existan razones fundadas en discrepancias entre el prestador y un interesado, en materias relativas a las condiciones del servicio.
Modificación por instrucción de la SISS:
Artículo 58 inciso 1º del D.F.L. MOP Nº382/88:La Superintendencia podrá ordenar al prestador modificar su Programa de Desarrollo, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos que sirvieron de base para su determinación, siempre que la modificación no represente un daño emergente para el prestador. Conforme con las disposiciones legales relevantes, la modificación del Programa de Desarrollo dispuesta por la autoridad, sólo procede ante la ocurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos que sirvieron de base para su determinación y cuando existan, además, razones fundadas en discrepancias entre el prestador y el interesado hechas valer ante la Superintendencia.
b) La modificación no puede producir un daño emergente a la concesionaria. Habrá daño emergente cuando el cambio del programa de desarrollo requerido por la SISS genera innecesariamente a la empresa sanitaria un detrimento, menoscabo o deterioro económico.
Esta posibilidad de modificación tiene el objeto permitir a las empresas adecuar sus cronogramas de inversiones futuras, frente a cambios fundados en los supuestos de elaboración iniciales.Es evidente que toda modificación de los programas de desarrollo debe plantearse respecto de obras a ejecutar a futuro, y los planteamientos modificatorios deben hacerse valer con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos para su ejecución o cumplimiento, así como de su fiscalización.
También es válido para la autoridad (SISS) ordenar tal modificación, por aplicación del artículo 33º del D.F.L. MOP Nº382/88, vale decir, en caso que le corresponda resolver discrepancias entre el prestador y el interesado en las condiciones de prestación de los servicios.
Cuando la SISS notifique la instrucción de modificar el Programa de Desarrollo, el prestador dispondrá de 60 días prorrogables por 30 días más, para acreditar en su caso, si ello le produce daño emergente. Si nada dijere el prestador dentro del señalado plazo, se entenderá que la modificación dispuesta por la autoridad no le produce daño emergente y se procederá con la dictación de la Resolución correspondiente.
Modificación por petición del Concesionario:
La modificación puede ser solicitada por el propio prestador a la Superintendencia, invocando razones fundadas.
El prestador deberá plantear su solicitud de modificación a más tardar el 1º de julio que antecede al año calendario en que, acorde con el cronograma actualizado, deben ejecutarse las obras y la SISS tendrá hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite la modificación para informarlas y cuando se refieran a aquellas que sean formuladas por un caso fortuito o fuerza mayor tendrá 60 días para pronunciarse. En caso de que la Superintendencia no se pronuncie en las fechas fijadas se entenderá que informa favorablemente la modificación.
El plazo para informar se suspenderá si la SISS requiere al prestador por carta certificada una complementación o aclaración de su petición.
No se admitirán solicitudes de modificaciones que se presenten o afecten obras comprometidas en el mismo año calendario, salvo que se hayan visto afectadas por hechos fortuitos o imprevistos que la Superintendencia apreciará en cada caso.
Resolución:
La modificación del Programa de Desarrollo, se traducirá en la dictación de una Resolución fundada emanada de la Superintendencia y sometida al trámite de toma de razón, por la Contraloría General de la República.
Alcance de Modificación:
La modificación del Programa de Desarrollo, debe entenderse referida sólo a las concesiones que se detentan.
Evaluación SISS:
La Superintendencia debe evaluar los fundamentos que hagan factible la modificación del Programa de Desarrollo, vale decir, a ella compete apreciar las razones fundadas, como ser, en otras, la optimización tecnológica, cambios en los supuestos básicos de cálculo, cambios en la demanda y otros hechos imprevistos. (Oficio SISS Nº724/98).
VI. El cumplimiento del Plan de Desarrollo debe ser garantizado: Al otorgarse una concesión se exige al titular de ella dos tipos de garantías, a saber:
- Las que resguardan el cumplimiento del plan de desarrollo.
- Las que cautelan el fiel cumplimiento de las condiciones de servicio.
Las garantías exigidas por la ley, tienen por finalidad asegurar el estricto cumplimiento del plan de desarrollo, y la efectividad en la prestación de los servicios. Para ello, debe hacerse entrega a la entidad normativa de instrumentos que caucionen estas obligaciones, como son las boletas bancarias, pólizas de seguros o cualquier otro documento calificado como suficiente para la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Las garantías deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en lo referente a los montos involucrados, cobertura y cumplimiento de requisitos.
VII. El Plan de Desarrollo constituye información utilizada en la fijación de tarifas: Los planes de desarrollo constituyen información a considerar en la fijación tarifaria. En efecto, para determinar las fórmulas tarifarias, la Superintendencia de Servicios Sanitarios realiza estudios que deben enmarcarse en lo que establece el DFL MOP Nº 70/88, basándose en un comportamiento eficiente de la gestión y en los planes de expansión de los prestadores.
Pronunciamiento de la SISS sobre los Planes de Desarrollo
La Superintendencia de Servicios Sanitarios se pronuncia favorablemente respecto de un plan de desarrollo, cuando los resultados y conclusiones de este estudio de prefactibilidad son coherentes con el cronograma de inversiones, los planos de territorio operacional y la Ficha de Antecedentes Técnicos.
Se deja constancia en este pronunciamiento, que la responsabilidad por los cálculos, soluciones elegidas, las condiciones de prestación de los servicios, etc., son de cargo exclusivo
de la empresa proponente, quedando sometida ésta al fiel cumplimiento de tales compromisos, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, bajo la supervigilancia y control que ejercerá la SISS.