Derechos y obligaciones de los clientes frente a la empresa sanitaria

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Derechos de los clientes frente a la empresa sanitaria

  1. Que la empresa les proporcione agua potable de buena calidad (apta para el consumo humano) y que sea en cantidad suficiente como para abastecer a los ocupantes del inmueble (Artículo 96° - D.S. MOP Nº1199).
  2. Que la empresa les proporcione continuidad del suministro del agua potable, la que sólo podrá verse afectada por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos 24 horas de anticipación. (Artículo 97º - D.S. MOP Nº1199).
  3. Que la empresa proporcione a sus clientes el suministro de agua potable según las presiones definidas por las normas chilenas. (Artículo 98º - D.S. MOP Nº1199).
  4. Que la empresa comunique a sus clientes en forma oportuna las medidas especiales a adoptar si se viera afectada la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos sanitarios, en forma directa o a través de medios de comunicación masiva. (Artículo 123º - D.S. MOP Nº1199).
  5. Que la empresa otorgue a sus clientes una atención oportuna de los reclamos, consultas y/o solicitudes que pudieren tener, dando una respuesta rápida e informada, en un lenguaje fácil de comprender, con todos los antecedentes que correspondan al caso, explicándoles la forma en que se dará solución a los problemas planteado. Estos reclamos y/o consultas deberán ser respondidos en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su recepción. (Artículos 119º y 12º - D.S. MOP Nº1199).
  6. Que la empresa otorgue las factibilidades requeridas por sus actuales o potenciales clientes en el área de servicio, sin sujeción a condiciones especiales, salvo aquellas consideradas en la normativa.
  7. Que los clientes puedan solicitar a la empresa sanitaria que verifique la exacta medición de su medidor en uso. (Artículo 104° -y 4°Transitoria D.S. MOP Nº1199).
  8. Que en la respuesta de la atención proporcionada la empresa les informe de la facultad que les otorga la normativa vigente, respecto a solicitar la actuación de la Superintendencia en la materia relacionada con su reclamo, consulta o solicitud (Artículo 120º - D.S. MOP Nº1199).
  9. Que la empresa mantenga y repare el arranque de agua potable hasta el medidor, inclusive, y la unión domiciliaria de alcantarillado.
  10. Que la empresa mantenga informados a sus clientes de las tarifas actualizadas, calendario de facturación, etc., los cuales deben estar a su disposición en todas las oficinas comerciales.
  11. Exigir a la empresa los niveles de calidad definidos en el reglamento desde la fecha en que la empresa le extienda el Certificado de instalación de agua potable y desagüe. (Artículo 91º - D.S. MOP Nº1199).

    D.S. MOP Nº1199/2004
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Obligaciones de los clientes frente a la empresa sanitaria

  1. Pagar las sumas adeudadas dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura. De dicha obligación periódica de pago no podrá excusarse el usuario alegando el hecho de no haber recibido la respectiva boleta o factura, todo lo cual ha de entenderse sin perjuicio de la obligación del prestador de enviar y despachar oportunamente al correspondiente inmueble dicha boleta o factura. (Artículo 94º letra a), Nº 1 D.S. MOP 1199).
  2. Requerir la boleta o factura pendiente en las oficinas comerciales de la empresa sanitaria, cuando no la hubiere recibido dentro del plazo correspondiente.
  3. Usar correctamente las instalaciones domiciliarias y no vaciar a los sistemas de alcantarillado líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, además de objetos, basuras o materias sólidas, dando consecuentemente a dichas instalaciones el uso para el cual están destinadas. (Artículo 94º letra b), Nº 1 D.S. MOP 1199).
  4. Mantener y reparar las instalaciones domiciliarias en la parte que no le corresponda hacerlo a la empresa sanitaria, esto es, la instalación domiciliaria interior. (Artículo 40, DFL MOP N° 382/88).
  5. Comunicar oportunamente a la empresa los daños, desperfectos u obstrucciones de que tome conocimiento respecto del arranque o unión domiciliaria que estuviere conectado a las instalaciones domiciliarias, dentro de su inmueble. (Artículo 94º letra e), Nº 1 D.S. MOP 1199).
  6. Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones del arranque de agua potable, de la unión domiciliaria de alcantarillado y de las redes respectivas, que provengan o se deriven del mal uso de sus instalaciones domiciliarias. (Artículo 94º letra e), Nº 1 D.S. MOP 1199).
  7. Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierro del inmueble, cuando ello sea necesario para que la empresa sanitaria efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado. (Artículo 94º letra h), Nº 1 D.S. MOP 1199).
  8. Instalar el medidor en un lugar adecuado para su fácil lectura, así como también mantenerlo debidamente protegido y permitir su lectura por los agentes de la empresa sanitaria que se identifiquen como tales.
  9. Permitir a las personas designadas por el prestador proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del medidor, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas, facilitando el acceso al inmueble para tales efectos. (Artículo 94º letra g), Nº 1 D.S. MOP 1199).
  10. Verificar los valores contenidos en las boletas o facturas (Artículo 94º letra i), Nº 1 D.S. MOP 1199). --OJO CON LOS PARENTESISS-
  11. Conectarse a la red pública de agua potable o alcantarillado que enfrente un inmueble edificado en los plazos legales establecidos al efecto. (Artículo 39º D.F.L. Nº382/88).
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