Verificación del funcionamiento de medidores
- Verificación del funcionamiento de medidores
- Medición de los consumos de AP
- Procedimiento de verificación de medidores antes de uso
- Registro y requisitos para verificadores de la medición
Verificación del funcionamiento de medidores
Con el fin de subsanar los principales problemas detectados en la prestación de verificación de la calidad metrológica de los medidores domiciliarios en uso, la SISS ha propuesto un anteproyecto de Norma oficial a fin de uniformar los procedimientos que se aplicarán en esta materia por las empresas prestadoras del servicio de verificación mencionado.
Adicionalmente, se advirtió a los prestadores que la actividad de verificación es completamente diferente de la que se debe entender por verificación cuyo objetivo principal es dar certeza al usuario de que cuenta con un sistema fidedigno de medición de su consumo. Se estableció que, en la medida de lo posible, la labor de verificación debe efectuarla un tercero idóneo.(ORD. 2274/98).
La Resolución Nº 718 de la Comisión Resolutiva de la Defensa de la Competencia declaró que la verificación del correcto funcionamiento de los medidores, por ser una actividad asociada a la prestación de los servicios de agua potable, se presta bajo condiciones monopólicas y por esta razón queda sujeta a tarificación por la autoridad. Los prestadores deberán informar las personas entidades idóneas a quienes su empresa encarga la labor de calibración o verificación del correcto funcionamiento de medidores, ello con el objetivo de que este Organismo los incorpore en un Registro que se abrirá para este efecto. Esta información deberá ser proporcionada cada vez que se incorpore o se retire un ejecutor de estas tareas. La información deberá entregarse a mas tardar el 31 de enero de año 2004 y a partir de esta fecha, en lo sucesivo, dentro de los 10 días siguientes al retiro o incorporación de una nueva entidad calibradora o verificadora de medidores.(ORD. 2177 de 16.12.03).
Medición de los consumos de AP
Se adjunta el " Procedimiento de Autocontrol de la medición, 2008 " , que instruye las disposiciones que regirán dicho procedimiento para este período. En él se establecen las condiciones de muestreo, niveles de calidad, pruebas de terreno y plazos en los cuales las empresas sanitarias deben implementar el control de la medición de los consumos de agua potable. ORD N° 590/08
Procedimiento de verificación de medidores antes de uso
Se informa sobre Procedimiento de verificación de medidores antes de uso para experiencia piloto, de carácter voluntaria. Ord: N° 18/08
Registro y requisitos para verificadores de la medición
La instrucción denominada " Registro y Requisitos para empresas y contratistas. Verificación de Medidores, deberá ser cumplida por las concesionarias cuando realicen la verificación de medidores a que alude art. 104 del Reglamento y en las verificaciones metrológicas requeridas en el proceso de autocontrol de la medición, que periódicamente solicita la SISS aplicar a todos los servicios de AP del país. Tal instrucción será exigible a contar del 1° de marzo del 2008. ORD N° 44/08