Uniones domiciliarias

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Concepto

Conforme al DS. MOP. Nº 70/81, es el tramo de tubería comprendido entre el colector público de alcantarillado y la última cámara de inspección domiciliaria exclusive.(ORD. Nº 622/93).

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Mantenimiento

Conforme al inc. 2º del artículo 40 del DFL. MOP. Nº 382/88, éste corresponde al prestador en los términos que indica el DFL. Nº 70/88. (ORD. Nº 311/90).

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No forman parte del activo del prestador

Así fluye claramente de lo dispuesto por el art. 42 del DFL. MOP. Nº 283/88 y de la interpretación que la SISS está facultada a hacer de la normativa sanitaria. Por lo mismo estos elementos deberán ser tenidos en cada estudio tarifario como aportes de terceros.

En el cálculo tarifario no se incluirá la rentabilidad de la inversión, pero sí un fondo para la reposición de tales obras, una vez cumplida su vida útil, y el costo de mantención correspondiente. Esto no altera el ser considerados como obras financiadas con aportes de terceros.(ORD. Nº 317/96).

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Responsabilidad de reposición

Ésta, por haber cumplido su vida útil, es de cargo del respectivo prestador de servicios sanitarios. Lo anterior se sustenta en que la legislación sanitaria sólo excepcionalmente y en forma expresa impone al usuario ciertas obligaciones de desembolso, lo que en este caso no ocurre. (ORD. Nº 1106/94).

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Uniones dobles en conjunto de viviendas sociales acogidas a la ley de propiedad horizontal

Las uniones de alcantarillado doble sólo pueden ser utilizadas en viviendas sociales, específicamente en conjuntos acogidos a la ley de propiedad horizontal, Nº 18.138.(ORD. Nº 581/95).

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Cobros por desobstrucciones de UD

Se instruye a empresas sanitarias sobre cobros que formulan a usuarios por desobstrucciones de UD. haciendo notar que el usuario sólo es responsable de asumir el costo de la desobstrucción por las causales establecidas en el art. 36 letra e) del DFL MOP 382/88.ORD. N° 2972/07


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