Tarifas
- Cargo fijo cliente y gastos de administración
- Cargo por tratamiento de las aguas servidas
- Cobro de tarifa de tratamiento por cuenca
- Estudios tarifarios - información de costos de operación e insumos
- Información de cambios tarifarios
- Instructivo para la entrega de información de c ostos y gastos de las concesionarias
- Intereses
- Modificación tarifas
- Nuevos procedimientos
- Obras financiadas con FNDR (Fondo Nacional de Desarrollo Regional)
- Información de operaciones con personas relacionadas
- Por disposición de aguas servidas
- Por tratamiento de aguas servidas
- Procedimiento de publicación
- Regularización de tarifas
- Tarifa de corte y reposición
- Tarifas de interconexión en la disposición de aguas servidas
- Tarifas por servicios no obligatorios
- Tasa de impuesto ponderado
- Bases preliminares tarifas Aguas del Altiplano 2008-2012
- Tarifas de sobreconsumo - proporcionalidad: instruye como aplicar art.100 de DS MOP N°1199/05
Cargo fijo cliente y gastos de administración
Los gastos de administración se encuentran repartidos, en la parte correspondiente, en cada uno de los diferentes costos involucrados en la tarifa de agua y alcantarillado.
El cargo fijo cliente considera gastos comerciales por lectura y reparto; gastos por personal de subgerencia comercial, de oficinas comerciales de recaudación; gastos generales de subgerencia comercial, de oficinas comerciales, de recaudación y gastos por mantención de medidores. (ORD. Nº 684/92).
Cargo por tratamiento de las aguas servidas
Previo a la aplicación de un cargo tarifario por tratamiento, la SISS deberá verificar la efectividad de los procesos involucrados, y solo cuando haya sido comunicado el informe favorable de este organismo, el prestador estará habilitado para poner en vigencia los cobros especificados.(ORD. Nº 684/92; ORD. Nº 31/91).
Cobro de tarifa de tratamiento por cuenca
La SISS plantea que no existe contradicción entre ORDS. SISS Nº 139/94; 874/92 y 113/93, con respecto a la metodología aplicada para el cálculo de los cargos por tratamiento de aguas servidas, prorrateados por cuenca.
De este modo se aplicará el cobro a los servicios que cuenten con alcantarillado, y que requieren tratamiento, lo que resulta lógico de aplicar una vez que el servicio tenga sistema de alcantarillado.
Por otro lado, el cálculo de la tarifa prorrateada por cuenca sólo se consideran los servicios cuyos estudios técnicos han determinado la necesidad de realizar tratamiento de las aguas servidas y, por lo tanto, se proyecta su construcción a corto plazo se supone que no está definida su necesidad, por lo que no es posible considerar su cobro.
El prorrateo de cargos entre los diferentes sistemas componentes de una misma cuenca se efectuará teniendo como cota máxima, en cada caso, el valor equivalente al costo de tratamiento de su propia solución. Dicha cota máxima es la tarifa meta fijada por decreto para cada localidad según el grupo tarifario a que pertenece.
Como cada grupo tarifario tiene diferente tarifa por tratamiento de aguas servidas fijada por decreto, el prorrateo considera también tarifas diferenciadas, de modo que a medida que se incorporan nuevos servicios de tratamiento, esta tarifa aumenta proporcionalmente hasta llegar a la tarifa meta para cada localidad.
En relación a la tarifa prorrateada del Gran Santiago, ésta no es definitiva, y se deberá modificar los factores calculado, en la medida que se determine el tipo de tratamiento que se realizará en los diferentes sectores y se calcule su costo individual.
Se adjunta minuta que resume el criterio de prorrateo. (ORD. Nº 283/94).
Estudios tarifarios - información de costos de operación e insumos
Para que la SISS efectúe los estudios tarifarios, es necesario que las empresas sanitarias entreguen información sobre costos de operación e insumos. La requisitoria de información se fundamenta en el art. 27 de la Ley 18.902. Para facilitar la entrega de esta información, se entregó a las empresas una pauta de validación.(Ords. 1508/98; 1735/98; 1925/98) .
Instruye sobre una serie consultas formuladas por las oficinas consultoras en el llamado a licitación para un estudio de tarifas, respecto de documentos administrativos y financieros, tarjetas de red, datos de las empresas prestadoras, profesionales a cargo de los estudios y fases del estudio.(ORD. N°834/99).
Información de cambios tarifarios
Adjunta formularios para tal efecto y Minuta con las instrucciones para su uso.(ORD. Nº 274/92).
La SISS ha establecido en la ORD. N°476/98, que cada vez que corresponda reajustar las tarifas los prestadores deberán informarlos, por una vez, a los usuarios, con ocasión del envío de la cuenta mensual del servicio.
Asimismo esta información deberá realizarse mediante un volante adherido a la boleta mensual, en un formato legible y explícito para la comprensión de los clientes. (ORD. N°667/99)
Instructivo para la entrega de información de c ostos y gastos de las concesionarias
Adjunta instructivo que establece la forma que debe seguir cada prestador para remitir la información que interesa para efectuar la regulación de tarifas, correspondiéndole a cada empresa elegir el modo de generarla.
La exigibilidad de la aplicación del presente instructivo se ha diseñado en 2 etapas: La primera para la entrega de la información correspondiente al año 2002 y, la segunda, para la información de los períodos 2003 y siguientes.(ORD. Nº1078 de 11.04.02) Concordancias: ORD. Nº2341 de 03.10.01
Intereses
Las deudas vencidas que mantengan los usuarios morosos en el pago de los servicios o consumos están afectas al interés corriente para operaciones no reajustables, el que se devenga día a día, así lo dispone el art. 22 del DFL.MOP Nº 70/88. El interés corriente es determinado mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.(ORD. Nº 860/91).
Modificación tarifas
Las modificaciones a los niveles de calidad deben ser evaluados por la SISS para verificar su efectividad y darán derecho en su caso, a una modificación tarifaria aditiva por la vía de un decreto de tarifas complementario, ajustándose al procedimiento de los arts. 12 A y 12 B del DFL MOP Nº 70/88, si el periodo estuviere vigente o bien, significará introducir los nuevos costos en el estudio correspondiente al cambio de tarifas del quinto año.
(ORD. Nº 1362/98).
Nuevos procedimientos
Con motivo de la modificación de la ley de tarifas, se instruye la aplicación de aquellas nuevas normas que comenzarán a regir de inmediato.
Obras financiadas con FNDR (Fondo Nacional de Desarrollo Regional)
Para la determinación de las fórmulas tarifarias de los servicios sanitarios, según el artículo 9° de la Ley D.F.L. MOP Nº 70/88, las tarifas deberán ser corregidas para cada prestador descontando del valor de reposición de sus instalaciones aquella parte correspondiente a la aportada por terceros, valorizada de acuerdo a su costo de reposición, considerando la anualidad necesaria para renovar dichos aportes. El monto de aportes de terceros, deberá agregarse a aquellos calculados para los efectos de la última fijación de tarifas, los existentes desde la fecha de ese cálculo hasta el año calendario anterior al de la realización del nuevo estudio tarifario.
La normativa que rige el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, permite transferir, a las empresas de servicios sanitarios, el dominio de bienes inmuebles, construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas de servicios sanitarios, mediante convenios directos que contemplen la recuperación total o parcial de la inversión efectuada. -Letra g) del artículo 70º de la Ley Nº 19.175.
Con el objeto de estimar el capital correspondiente a fondos aportados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, y que éste no influya en las tarifas que deben pagar los usuarios, por tratarse de "aportes de terceros", solicito a usted que nos proporcione la nómina de las obras de infraestructura sanitaria aportadas, parcial o totalmente, por el Gobierno Regional a la empresa de servicios sanitarios, mediante convenios directos celebrados entre los años 1994 y 1999, ambos incluidos, adjuntando un ejemplar de cada convenio.
(ORDS. Nos. 2225/2000, 2242/2000, 2243/2000, 2244/2000, 2245/2000, 2246/2000, 2316/2000 y 2316/2000).
Información de operaciones con personas relacionadas
La simple revisión de los artículos 67 inciso 2° y 70 del DFL/MOP N°382/88, lleva a concluir que ha sido una preocupación del legislador considerar las operaciones de las concesionarias sanitarias con personas relacionadas, como un hecho que debe ser conocido e informado detalladamente al ente regulador y que tal información debe servir o ser tomada en cuenta, según el caso, en el proceso tarifario correspondiente, instancia última hacia donde apuntan además las mentadas disposiciones. Conforme con lo anterior, los prestadores deberán informar a esta Superintendencia a más tardar el 31 de diciembre de cada año, acerca de las operaciones suscritas con personas relacionadas en el respectivo año, acompañando detalle del convenio y sus antecedentes.
Asimismo, este organismo entiende que dentro de la información anterior deberán incluirse los pactos de administración conjunta.
La información atinente al año 2002, excepcionalmente deberá ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2003. ORD. Nº 3462 de 13.12.03
Por disposición de aguas servidas
Cargo por tratamiento de las aguas servidas
Previo a la aplicación de un cargo tarifario por tratamiento, la SISS deberá verificar la efectividad de los procesos involucrados, y solo cuando haya sido comunicado el informe favorable de este organismo, el prestador estará habilitado para poner en vigencia los cobros especificados.(ORD. Nº 684/92; ORD. Nº 31/91).
Por tratamiento de aguas servidas
Procedimiento para aplicación tarifaria por servicio de Tratamiento de Aguas Servidas
Se instruyen precisiones en materia de exigencias, requisitos, y procedimiento establecidos por Oficio Nº 583/02 en el que se puso en conocimiento de las empresas el instructivo denominado "Fiscalización de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas", para las autorizaciones de cobros tarifarios que efectúa la SISS respecto de las Plantas de Tratamiento que se ponen en explotación.- (ORD: Nº 407 de 03.03.03)
Determinación de la fecha de aplicación del cargo tarifario por servicio de tratamiento de aguas servidas
El cargo resulta aplicable por el prestador, desde la fecha en que el fiscalizador de la Superintendencia verifica en terreno la operación efectiva e íntegra del sistema de tratamiento. Cada prestador deberá, con al menos un día hábil de antelación, notificar a la Superintendencia de la fecha en que hará aplicación del cargo autorizado por tratamiento de aguas servidas, en caso que tal fecha sea posterior al acto de autorización. En caso en que el prestador determine hacer aplicación del referido cargo a contar del momento en que obtiene tal autorización, deberá indicarlo así al fiscalizador en el acto de inspección que da lugar a la autorización, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva. (ORD. Nº 2161 de 12.12.04)
Procedimiento de publicación
Informa procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la normativa vigente en relación a la publicación de las tarifas.(ORD. Nº 1888/97; ORD. Nº 1671/95; ORD. Nº 1534/95; ORD. Nº 1533/95; ORD. Nº 471/91; ORD. Nº 340/91).
La SISS entiende que si bien es cierto que el art. 11 del DFL. MOP. Nº 70/88 se refiere a indexaciones, cabe tener en consideración que toda aplicación de nuevo decreto tarifario obliga a realizar una indexación, puesto que los valores que el decreto contiene se encuentran referidos a la fecha base del estudio tarifario. Por tanto no es suficiente la sola mención a la publicación en el Diario Oficial, puesto que esos valores no son los que se aplican para facturar, sino que tienen que ser previamente indexados. Al haber indexación se cae en el ámbito del art. 11 citado.(ORD. Nº 1824/96).
Regularización de tarifas
Se reitera a empresas sanitarias la necesidad de que envíe información solicitada en el punto 3º de la ORD. SISS Nº 1770/96. (ORD. Nº 1581/97).
Tarifa de corte y reposición
Utilización de tarifa de corte y reposición distinta a la señalada en el Decreto tarifario.
Las fórmulas definidas en el Decreto Tarifario vigente corresponden a las máximas a utilizar, pudiendo en consecuencia utilizar otras de menor valor, que representen en la mejor forma posible los costos que involucra la gestión a realizar. (ORD. Nº 815/92) .
Cobro por aviso de corte y reposición de servicio a deudores morosos. Aclara instrucciones del Manual de Facturación.
El corte y reposición de servicios es una prestación asociada a la entrega de agua potable y alcantarillado, por lo cual, los precios que pueden cobrar las concesionarias por este concepto a los usuarios morosos son regulados por la autoridad, y por ende, establecidos en los respectivos decretos tarifarios.
Puede ser ejercido como un derecho que la ley le otorga al prestador solo cuando se cumplan en forma copulativa los siguientes requisitos:
a) Que el usuario no haya pagado las boletas o facturas emitidas por la prestación de servicios de agua potable y de alcantarillado, cumplida la fecha de vencimiento del plazo para su pago; y
b) Que el concesionario con una antelación de 15 días a la fecha del corte, haya notificado o avisado en forma expresa al usuario, que ejercerá la acción de corte del suministro.
En este contexto, la actividad de notificación o aviso previo constituye un acto obligatorio y exclusivo por parte de la concesionaria, que es a la vez necesario y previo para el proceso de corte y reposición del suministro. Sus costos se encuentran cubiertos por la tarifa fijada por la autoridad, que incluyen los costos generales o globalizados de la empresa, tal como son los originados en actividades de atención de consultas, reclamos y otras que involucran acciones inherentes al negocio del concesionario.
El costo de notificación por el corte y reposición incluido en el tarifado de la concesionaria es distinto de aquellos en que pueda incurrir dicha concesionaria en el costo de lo adeudado, lo que se enmarca en lo que prevé la letra c) del artículo 36 del DFL/MOP Nº382/88.ORD. Nº1424 de 20.06.01
Tarifas de interconexión en la disposición de aguas servidas
Respecto de la tarifa de interconexión en aguas servidas, los esfuerzos de la SISS y de los prestadores involucrados deben orientarse para que dicha tarifa pueda ser aplicada sobre los volúmenes de aguas servidas que se transfieren. (ORD. Nº 663/97).
Tarifas por servicios no obligatorios
Dichas prestaciones están referidas a otros servicios distintos de los de agua potable y de alcantarillado, pero relacionados con aquellos, como ser, por ejemplo, exámenes de calidad de agua, asesoría y asistencia técnica, arriendo de máquinas y equipos de la especialidad, arriendo de sondajes o pozos de agua no explotados. Si el prestador desea dar estos servicios, podrá convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones a que haya lugar.(ORD. Nº 657/92).
Tasa de impuesto ponderado
El concepto de tasa de impuesto ponderado fue establecido en los decretos tarifarios, sin acompañar su correspondiente definición. Dicho concepto es diferente a tasa de impuesto vigente, correspondiente a la tasa de impuesto directamente fijada por la legislación tributaria.
La SISS definió el concepto de tasa de impuesto ponderado, estableciendo además el procedimiento de aplicación. (ORD. Nº 367/93).
Se define como el valor resultante de ponderar la tasa de tributación vigente con respecto a la relación entre las utilidades reales de las empresas y las utilidades determinadas en el correspondiente estudio tarifario, con base el la empresa modelo, efectuando previamente el ajuste que considera el grado de cumplimiento de los ingresos previstos. (ORD. Nº 367/93).
La interpretación realizada por la SISS responde a un acabado análisis del tratamiento que en el cálculo de tarifas se otorga al impuesto a las utilidades de las empresas. Una conclusión de éste es que dicha definición no introduce distorsiones en la señal de eficiencia implícita en las tarifas, por cuanto el pago de impuesto a las utilidades no constituye un patrón de eficiencia.
El manejo de la aplicación de la tasa de impuesto mediante una tabla definida en los decretos tarifarios, a nuestro juicio es una forma adecuada de internalizar el correspondiente efecto, ya que prevé posibles variaciones en los porcentajes vigentes, evitando eventuales rwecálculos de tarifas.
Finalmente, la interpretación de la SISS de la tasa de impuesto ponderada, constituye un procedimiento para descubrir la tasa de impuesto efectivamente pagada por la empresa en el contexto del modelo y decreto tarifario, dado el nivel de tarifas aplicado en el periodo.(ORD. Nº 675/93).
Bases preliminares tarifas Aguas del Altiplano 2008-2012
Informa sobre el proceso de fijación tarifaria para la empresa señalada, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Tarifas D.F.L. MOP 70/88 y su Reglamento el D.S. MINEON N°453/89.
El periodo de vigencia de las nuevas tarifas se iniciará el 4 de marzo de 2008, y el intercambio de los estudios de tarifas, entre la Superintendencia y la empresa debe realizarse a más tardar el 4 de Octubre de 2007.
En ese contexto, se informa que las Bases y sus Anexos para la elaboración del Estudio Tarifario para Aguas del Altiplano S.A. se encuentran disponibles en la pagina web de la Superintendencia, en el link "Procesos Tarifarios", con el propósito de que quienes tengan interés comprometido en esta fijación de tarifas puedan hacer llegar a la Superintendencia las observaciones a dicho documento en el plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del respectivo aviso en el Diario Oficial, esto es, el 11 de diciembre del presente año.
ORD. Nº2435 de 11/12/06
Tarifas de sobreconsumo - proporcionalidad: instruye como aplicar art.100 de DS MOP N°1199/05
Con fecha 09.11.05 fue publicado en el Diario Oficial el DS/MOP Nº 1199/04, que corresponde al Reglamento del DFL/MOP Nº 382/88, sustituyó definitivamente a los DS/MOP Nºs 121/84; 316/84 y 2619/98. Mediante el Oficio N°2076 de 18.11.05 se entrega metodología de aplicación para los períodos de inicio y término del período punta, en el cual los consumos facturados consideran servicios prestados en períodos no punta.ORD. Nº 2076 de 18.11.05.