Sistemas particulares de aguas servidas
- Servicio de limpieza de fosas sépticas
- Sistemas colectivos de alcantarillado particular con fosa y pozo
- Soluciones Particulares de Agua Potable y Alcantarillado
Servicio de limpieza de fosas sépticas
A juicio de la SISS, la prestación particular del servicio de camiones limpiafosas, destinados a la operación y mantención de los sistemas de alcantarillado particular, no debiera tener otra restricción que la que establezca la autoridad sanitaria representada por los diversos Servicios de Salud.
A éstos compete el establecimiento de los requisitos, normativa técnica y legal, la supervigilancia, fiscalización de los actos relativos a este tipo de prestación, así como también les corresponde definir los lugares de disposición final de las cargas de los camiones. :nada obsta que este lugar sea las instalaciones de una Empresa Sanitarias, en donde exista servicio público de alcantarillado .
Finalmente en cuanto al cobro por las descargas en las instalaciones de la empresa sanitaria, ésta puede facturar por dicho servicio en las condiciones señaladas en el art. 21 inc. 2º del DFL. MOP. Nº 70/88.(ORD. Nº 574/93; ORD. Nº 418/93).
Sistemas colectivos de alcantarillado particular con fosa y pozo
En el caso de soluciones colectivas de alcantarillado particular, en zonas urbanas con disposición final mediante fosa y pozo o drenes de infiltración, la experiencia ha demostrado que éste es un sistema que no funciona adecuadamente y que los problemas de tipo sanitario que presentan estas instalaciones cuando colapsan, son de gran impacto.
A juicio de la SISS en los casos de loteos de carácter privado, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio. de la facultad contenida en el art. 55 de la ley general de Vivienda y Urbanismo, en orden a señalar el grado de urbanización mínimo que deberá tener la subdivisión predial, carecería de atribuciones para imponer la solución técnica más adecuada, toda vez que dicha competencia la tiene el Ministerio de Salud a través del Decreto Nº 236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares. (ORD. Nº 418/93; ORD. Nº 1206/93).
Soluciones Particulares de Agua Potable y Alcantarillado
La concesionaria, cuando otorga factibilidad de servicios, debe informar a los peticionarios los puntos de conexión con la red existente frente a su inmueble y en caso de no existir, deberá señalar los plazos técnicamente factibles que considera para instalar las redes públicas frente al domicilio y sólo en ese intertanto podrá funcionar la solución particular, si así lo autoriza la autoridad de salud competente. (ORD N° 2270/08).