Refacturaciones
- Cambio de Medidor
- Procedimiento
- Procedimiento y ajustes de cobros
- Rebaja por descalibración (art. 15 Nº 6 del DS MOP 316/84)
- Refacturación de periodos distintos de treinta días
Cambio de Medidor
Cálculo a utilizar cuando se cambie un medidor en una fecha distinta de la definida para tomar el estado correspondiente.
Debe considerarse la lectura que registra el medidor cuando es retirado, menos la última lectura registrada por el sistema computacional de facturación. La diferencia que resulte, deberá adicionarse al consumo que registra el nuevo medidor en la fecha predeterminada para la toma de estado correspondiente.
Se requiere para esto, que el usuario valide con su firma, la lectura habida tanto al retiro del medidor reclamado, como asimismo, la que registra el nuevo medidor instalado. (ORD. Nº 1582/94).
Procedimiento
En la refacturación no se acepta otro procedimiento que el establecido en el art. 15, Nº 6 del DS. MOP. Nº 316/84.(ORD. Nº 862/98; ORD. Nº 382/98).
Procedimiento y ajustes de cobros
En la refacturación no se acepta otro procedimiento que el establecido en el art. 15, Nº 6 del DS. MOP. Nº 316/84. (ORD. Nº 862/98; ORD. Nº 382/98).
Instruye procedimiento: a partir de esta fecha, los procesos de refacturación por reclamos de los usuarios deberán realizarse de acuerdo al instructivo "Procedimiento para Descuento de Consumos Facturados en Exceso". Enero 2004. Dicha instrucción regula información que se debe otorgar al cliente, incorpora los preceptos relativos a este servicio monopólico, establece las obligaciones de la empresa en el evento que la prueba de verificación solicitada por el usuario indique mal funcionamiento del medidor y especifica además los registros y envíos de información a la Superintendencia. Las pruebas en terreno se deberán realizar de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento Técnico de Verificación Volumétrica de un medidor de AP Dn 13 y 19 mm en servicio en la Vivienda del Usuario" y "Procedimiento Técnico de Verificación Metrológica de un medidor AP en Servicio en la Vivienda del usuario". (ORD. Nº 127 de 23.01.04).
Rebaja por descalibración (art. 15 Nº 6 del DS MOP 316/84)
Es obligación de la empresa revisar el medidor a petición del usuario.
La revisión es de cargo del usuario si se comprueba su correcto funcionamiento, y de la empresa en caso de estar descalibrado. Se presume correcto el funcionamiento del medidor cuando el porcentaje de descalibración registrado sea menor o igual a 5%.
Si el medidor se presume malo, es obligación de la empresa descontar de las próximas cuentas el importe pagado en demasía, si no ha habido intervención en el medidor ajena a la empresa.
Para efectuar el descuento del importe pagado en demasía, debe considerarse como base el consumo de los dos últimos periodos de facturación anteriores a la fecha de la petición de revisión del medidor, y debe extenderse hasta la fecha en que efectivamente se cambia el medidor cuestionado.(ORD. Nº 1582/94).
Refacturación de periodos distintos de treinta días
Se impone a la empresa ESSBIO S.A. en cumplimiento a lo ordenado por su decreto tarifario D.S. MINECOM Nº 335 de 26.09.90 y a la ORD. SISS Nº 1033/91, señirse al procedimiento expuesto en tales normativas para la facturación de periodos distintos de un mes. (ORD. Nº 720/94).