Prestaciones asociadas

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Comunicaciones al Usuario

a) Instrucciones para la debida comunicación al usuario sobre las alternativas que la legislación y reglamentación les confiere, en relación a las prestaciones asociadas. (ORD. Nº 617/97, Nº III) .
b) Instrucciones sobre información de prestaciones a usuarios y procedimiento aplicables. (ORD. Nº 964/92; ORD. Nº 96/92; ORD. Nº 955/91).

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Convenios de pago

Si el prestador tiene implementado Registro de Contratistas autorizados, la SISS sugiere se indique, en el formulario respectivo donde se informa el presupuesto, la posibilidad de acogerse a convenios de pago, especificándose los reajustes y tasa de interés a aplicar. Asimismo, en caso de tener la empresa una política especial para usuarios de menores ingresos, señalar esta opción, y los requisitos exigidos para su acceso. (ORD. Nº 727/95).

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Exigencias para terceros ejecutores

En relación a las prestaciones del inciso 2º del art 21 del DFL. MOP. Nº 70/88, establece las exigencias que han de reunir los terceros ejecutores, para ser autorizados por la SISS y ser incorporados a su listado. (ORD. Nº 617/97).

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Otras prestaciones

Están contempladas en el inc. 2º del art. 21 del DFL. Nº 70/88, y en relación a su precio el prestador lo fija libremente, con la sola restricción de informarlos a la SISS, previo a su aplicación.
En cuanto a su ejecución, tales prestaciones pueden ser realizadas por el propio prestador o por terceros. Este hecho como el no ser de carácter monopólicos, debe ser conocido por los usuarios. Así lo dispuso la norma citada, estableciendo el modo de hacerlo. (ORD. Nº 617/97; ORD. Nº 998/92; ORD. Nº 607/92; ORD. Nº 180/92; ORD. Nº 06/91; ORD. Nº 467/90).

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Prestaciones asociadas - Definición

Según el inciso 1 del art. 21 citado, las prestaciones asociadas tienen determinadas características, tales como el ser realizadas solo por el prestador de servicios sanitarios, en que su determinación, además de los ejemplos legales, corresponde a la SISS y su precio lo fija el MINECON y se incluyen en el decreto tarifario.(ORD. Nº 617/97; ORD. Nº 727/95).

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Prestaciones no reguladas, su cobro y requerimiento de información

Las prestaciones "no reguladas", esto es, aquellas cuyo costo o precio no se encuentra regulado por una tarifa, están mencionadas en dos preceptos legales diversos y que las hacen diferir en su tratamiento:

1. Artículo 24 de la Ley de Tarifas, que contempla las prestaciones no reguladas puras y simples, respecto de las cuales la concesionaria goza de plena libertad a efecto de decidir su prestación, así como la fijación de su precio, no teniendo obligación alguna ante la Superintendencia.
2. Artículo 21, inciso 2º, que contempla aquellas prestaciones no reguladas, dadas sus especiales características, cuyos precios deben ser informados a al Superintendencia en forma previa a su aplicación.

El anexo "Formato Intercambio Información del Proceso Prestaciones No reguladas" comprende el inventario de las prestaciones que las concesionarias deberán informar en forma previa a su aplicación, ajustándose a la periodicidad fijada, tiempo de actualización y el precio asociado a cada prestación.ORD. Nº 243 de 11.02.03

Modifica los plazos de los informes solicitados mediante ORD. Nº 243 de 11.02.03. Se refiere a los plazos indicados en el punto 5 del Oficio y al punto 9 del Anexo.
ORD. Nº 435 de 06.03.03

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Registro de contratistas autorizados

Se señalan las exigencias que deben reunir, así como las exigencias de incorporación a tales registros. Materias reguladas en el art. 4 del DS. MINVU Nº 267/80 y en el punto 4º del Manual de Normas Técnicas para la realización de las Instalaciones domiciliarias contenido en el DS. MOP. Nº 70/81.
Este registro debe llevarlo cada empresa, estableciendo para ello discrecionalmente sus criterios o método de selección, excluyendo en todo caso la arbitrariedad o mero capricho en su configuración.(ORD. Nº 617/97; ORD. Nº 727/95).

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Servicios ocasionales


De conformidad a lo dispuesto por el art. 21 del DFL. MOP Nº 70/88, los prestadores de servicios sanitarios pueden dar a sus usuarios ciertos servicios ocasionales distinguiéndose entre prestaciones asociadas a la entrega de servicios de A.P. y A. y otras prestaciones. (ORD. Nº 617/97).

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Instructivo consolidado sobre prestaciones no reguladas, cobro y requerimiento de información

Se instruye que, en el cumplimiento de la disposición del inciso 2º del artículo 21 de la ley de tarifas, esto es, informar a la Superintendencia en forma previa a su aplicación, la concesionaria deberá someterse a las siguientes condiciones: Periodicidad: Los días 30 de enero y 30 de julio de cada año la concesionaria debe dar cuenta del precio asignado a cada prestación y que se encuentre vigente hasta el próximo informe.

Actualización: Enviar información cada vez que modifique un precio o incorpore una nueva prestación. Moneda: El precio deberá expresarse en pesos o, en su defecto, en unidades de fomento, en cuyo caso su equivalencia corresponderá al día en que se otorgue la prestación. [ORD. Nº 853 y Nº 852 de 16.05.03]. Complementa Instructivo sobre prestaciones no reguladas y requerimiento de información.

Con el propósito de optimizar el procedimiento que interesa, se complementa el punto 3.3 de los oficios SISS Nº 852 y Nº 853 ambos del 16.05.03, en el siguiente sentido:

3.3 Moneda : El precio asociado a cada una de las prestaciones contenidas en el listado se deberá expresar en moneda en curso legal ($), o en su defecto en Unidades de Fomento (UF), en cuyo caso, su equivalencia corresponderá al día en que se otorgue la prestación. Este precio deberá incluir el impuesto al valor agregado (IVA). [ORD. Nº 1063 de 22.06.04]

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Funciones tercerizadas y agua potable rural

Funciones tercerizadas se refiere a aquellas que son realizadas de manera permanente por terceros subcontratados por la empresa sanitaria y no a un servicio puntual que haya podido contratar la empresa durante 2008. Por tanto involucra necesariamente la existencia de un contrato entre la empresa y un tercero, para el suministro permanente de un servicio correspondiente a una función identificable y que involucra generalmente una serie de pagos y órdenes de compra.

Se solicita información acerca de funciones que son realizadas permanentemente por terceros subcontratados por la empresa sanitaria ( Ej: lectura de medidores, reparto de boletas, movilización, atención telefónica, asesorías contables, etc, ). También se solicita información acerca de los sistemas de agua potable rural a los que proporcionó asesoría durante año 2008. En ambos casos se indica formato para el envío de la información. [ORD. Nº110/2009].

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