Interconexiones
- Cargos fijos
- Carácter Esencial del Contrato de Interconexión
- Concepto y explicación
- Formas de interconexión
- Medición de caudales de interconexión de aguas servidas
- Tarifas
Cargos fijos
En este aspecto, la SISS confirma el criterio de que cualquiera sea la interconexión que prevé el art. 47 de la ley general de servicios sanitarios, tiene como precio máximo el que establezca el Decreto Tarifario respectivo.
En cuanto al cargo fijo, no existe una norma expresa que lo defina para el caso de interconexión, por lo que debe recurrirse al objeto que persigue la imputación de éstos factores en el cobro tarifario. Conforme a esto, el cargo fijo cliente resulta justificado de acuerdo al tipo de costos que incluye, no así el cargo fijo por arranque equivalente, correspondiente al mantenimiento de las redes de distribución de agua potable, ni el cargo fijo por unión domiciliaria equivalente, correspondiente al mantenimiento de las redes de recolección de aguas servidas.
(ORD. Nº 842/96; 2074/98).
Carácter Esencial del Contrato de Interconexión
Además de las normas contenidas en los arts. 18 y 47 de la Ley General de Servicios Sanitarios, se debe tener presente otras disposiciones como la del art. 10 del DS. MOP Nº 121, que ordena a la SISS, exigir junto con la existencia de la concesión que condiciona a la solicitada, la certificación de la relación jurídica entre las concesionarias.
De no existir la otra concesión, deberá exigirse su tramitación simultánea.
En lo relativo a los contratos de interconexión, éstos deben formar parte del decreto de concesión y la SISS además de exigirlos debe evaluarlos en el sentido que se establezca la efectividad de que éstos aseguren, técnica y legalmente, el cumplimiento de las obligaciones que contraen las concesionarias de servicios sanitarios.
(ORD. Nº 725/93; ORD. Nº 548/97; ORD. 2074/98).
Concepto y explicación
Dentro del actual orden sanitario se contempla la existencia de una institución conocida como interconexión entre concesionarias, que puede ser el producto de una relación voluntaria, o bien, forzada, dispuesta de oficio por la autoridad o a requerimiento de alguna concesionaria interesada. Para que opere este tipo de interconexión, se requiere un pronunciamiento de la SISS que estime imprescindible dicha interconexión para garantizar la continuidad y calidad del servicio. (ORD. Nº 725/93; ORD. 2074/98).
Formas de interconexión
A través de los oficios Nº 725/93 y Nº 2074/98, la SISS se pronunció sobre las distintas formas de interconexión que se derivan de la aplicación del art. 47 del DFL. MOP. Nº 382/88. (ORD. Nº 725/93; ORD. Nº 2074/98).
Medición de caudales de interconexión de aguas servidas
La SISS considera que la forma óptima de contabilizar los caudales recepcionados en calidad de interconexión de aguas servidas es a través de medidores instalados en los puntos de entrega, en lugar de la estimación con base en los consumos de agua potable de los usuarios, por lo que los valores tarifarios por interconexión definidos en los decretos tarifarios consideran ésta situación.(ORD. Nº 1624/95).
Tarifas
Cualquiera sea la forma de interconexión dispuesta por los prestadores, sea voluntaria o forzadamente conlleva la idea de un precio de interconexión, tarifa que, por la condición de monopolio natural de los servicios, no es susceptible de quedar al arbitrio de las partes, sino que es fijada a por la autoridad, conforme al art. 1º del DFL. MOP. Nº 382/88 y art. 21 de su Reglamento. Tal fijación es hecha por la autoridad, conforme se reseña en la normativa señalada y en el presente oficio. (ORD. Nº 725/93; 2074/98).