Indexaciones
- Información a SISS
- Procedimiento de indexación
- Rebaja de tarifas
- Cambio de denominación de indicadores para indexación
Información a SISS
Las empresas sanitarias deben informar regularmente a la SISS, en las ocasiones que se proceda a indexar las tarifas. Así como también deberá informar respecto de las publicaciones correspondientes a la modificaciones en las tarifas. Se comunicó el procedimiento. (ORD. Nº 17/91; ORD. Nº 1769/96).
Procedimiento de indexación
De acuerdo con el artículo 11 del DFL Nº 70/88, una vez que se cuente con el respectivo decreto tarifario, el que incorporará un mecanismo de reajuste, en cada oportunidad que se reajusten tarifas y, previo a su aplicación, el prestador deberá publicar los nuevos valores en un diario de circulación regional y hacer llegar a la SISS un ejemplar original de la página del diario conteniendo la referida publicación.
En este caso, las nuevas tarifas se podrán aplicar a contar del día quince del mes que corresponda (ORD. Nº 1769/96). Se instruyó a las empresas el procedimiento a seguir en esta materia.(ORD. Nº 1741/98; 2281/98) .
En la aplicación de intereses y/o reajustes a clientes morosos, la SISS faculta a los prestadores a aplicar las siguientes metodologías:
1.- Si el prestador sólo opta por aplicar intereses a clientes morosos podrá considerar como tasa máxima la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de facturación, emitida y publicada mensualmente en el Diario Oficial por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
2.- Si el prestador opta por aplicar intereses y reajustes a los clientes morosos, aplicará la tasa de reajuste máximo a aplicar será la variación del IPC, fijada por el INE entre el mes a la fecha de no pago y el mes anterior al de facturación.
La tasa máxima será la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, independiente del tiempo que permanece en mora el cliente. (ORD. Nº492/99) (ORD. N°638/99)
Rebaja de tarifas
El artículo 11 del DFL Nº 70/88 es aplicable tanto al caso de incremento tarifario, como también ante las rebajas que resulten como efecto de las variaciones negativas de los Índices relevantes para el cálculo tarifario (ORD. Nº 963/92).
Cambio de denominación de indicadores para indexación
Informa sobre cambio de denominación de los índices de precios al por mayor, informados en Boletín del INE, para la correcta aplicación de los polinomios de indexación contenidos en los decretos tarifarios y lo previsto en el artículo 11° del DFL MOP 70/88. ORD N° 94/08