Gratuidad

La actual legislación sanitaria rechaza como norma general la gratuidad, sin perjuicio de los subsidios legales y lo prescrito por el art. 56 del DFL. MOP Nº 382/88, que faculta a las concesionarias a otorgar gratuidad en tanto sea de su cargo y que no exista discriminación ni distinción alguna.
La no discriminación, la SISS, la interpreta como referida sólo a un grupo o sector determinado de usuarios, pues de otra manera nunca la empresa podrían reconocer gratuidades en los términos que la ley les faculta. (ORD. Nº 619/96, ORD. Nº 172/91).

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