Facturación - compendio instrucciones
- Calendario de facturación
- Consumo de agua potable en departamentos sin remarcadores
- Consumos presuntivos
- Control de la facturación
- Facturación en caso de no consumo
- Manual de Facturación
- Plazos para facturación
- Procedimiento de facturación en edificios con arranque común
- Redondeo de cuentas en favor de los usuarios
- Refacturación - Procedimiento
- Remarcadores por consumo común
- Tarifa aplicable
- Aprueba Manual de Facturación 2007
- Aclara disposiciones sobre Manual de Facturación
- Informa sobre nuevo SIFAC
- Informa sobre instrucciones de Manual de Facturación
- Modifica Capítulo 8 del Manual de Facturación
- Precisiones al Capítulo 8 del Manual de Facturación
- Rectifica Manual de Facturación, capítulo sobre términos medios
- Modifica Manual de Facturación, capítulo sobre consumos por cortes
Calendario de facturación
El proceso de lectura de medidores debe establecerse en ciclos regulares de 30 días para el caso de las facturaciones mensuales, de 60 días para las bimestrales, con una variación máxima de mas o menos dos días. De ser excedido el margen de variación, deberá atenerse la empresa a la ponderación establecida en los respectivos decretos tarifarios, en relación con facturaciones en periodos distintos de un mes.
El reparto de boletas y/o facturas debe realizarse en un plazo que no exceda de 10 días calendario desde la lectura del medidor, reduciéndose éste, si es posible, en aquellas facturaciones donde se considere lecturas que cierran el periodo de "no punta" e inician el "de punta".
El usuario debe recibir la boleta o factura, dentro de un plazo máximo de 5 días desde la emisión, y con 15 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento(Art. 79º, DS MOP 121/91). (ORD. Nº 1033/91, ORD. Nº 565/96 ).
Consumo de agua potable en departamentos sin remarcadores
El art. 55 del Reglamento de la Ley de Tarifas, DS. MINECON. Nº 453/89, regula la facturación de los edificios sin remarcadores. En relación a aquellos que cuentan con remarcadores , cabe tener presente que en esta materia rigen los arts. 73 y 74 del Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios (ORD. Nº 1414/98, 2232/97, ORD. Nº 1196/94).
Consumos presuntivos
El problema tiene su respuesta en lo dispuesto por el art. 13, párrafo tercero, del DS. MOP. Nº 316/84, en caso de ser la causa ajena al funcionamiento del medidor. Se formula la cuenta por el promedio de metros cúbicos consumidos los últimos seis meses de funcionamiento correcto del medidor. En todo caso ha de ajustarse en la próxima lectura que se realice.
Con todo se debe tener presente que si la empresa se encuentra en la imposibilidad de acceder al medidor en las fechas predefinidas para obtener el registro de consumo está facultada para facturar conforme a la norma citada en el párrafo anterior ó, requerir de los residentes del inmuebles el informe de la lectura del medidor en forma personal, por escrito o por teléfono, pudiendo la empresa disponer de formularios que sirvan de apoyo al usuario respecto de la información que deben proporcionar. (ORD. Nº 1746/95, ORD. Nº 851/91).
Control de la facturación
Instruye y formaliza disposiciones para el envío de información relativa a facturación.
Nuevo proceso de "Control de Facturación Mensual": Se anexan instrucciones sobre el formato que deberán usar las concesionarias para enviar la información relativa a facturación.
ORD. Nº1301 de 06.05.02 Concordancias: ORD. Nº2036 de 23.08.01, ORD. Nº41 de 09.01.01
Formaliza respuesta a dudas y observaciones formuladas al formato de intercambio de información del proceso "Control de Facturación Mensual": Modifica el calendario de entrega de este proceso: el primer envío se debe efectuar a más tardar el día 05.08.02. ORD. Nº1646 de 14.06.02 Concordancias: ORD. Nº1301 de 06.05.02, ORD. Nº1406 de 16.05.02
Facturación en caso de no consumo
En este caso se debe facturar en conformidad a lo dispuesto por el art. 14 del DS. MOP. Nº 316/84, que consigan que mientras se mantenga la conexión en estos casos, los inmuebles pagarán la tarifa mínima o cargo fijo correspondiente al diámetro de su medidor. (ORD. Nº 792/93).
Manual de Facturación
Modifica 1
Complementa este manual en su Capítulo 5, que se adjunta. El plazo de implementación de esta modificación tiene carácter de inmediato.
ORD. Nº 1621 de 12.06.02. Concordancia: ORD. Nº 2929 de 29.11.99
Modifica 2
La Superintendencia ha desarrollado algunas aclaraciones y/o modificaciones que han derivado en una nueva versión del Manual de Facturación que se adjunta, que se refiere básicamente a las indexaciones y publicaciones tarifarias y al autocontrol de la facturación. ORD. Nº 1609 de 16.09.03
Aclara:
Con relación a las prestaciones que involucran la recepción de obras de terceros, que posteriormente pasan a conformar la infraestructura o sistema público sanitario explotado por las concesionarias sanitarias, se aclara y complementa lo establecido en el punto 3.2, capítulo VIII, el Manual de Facturación informado por Oficio SISS Nº 1609 de 16.09.03, en los siguientes términos:
1. Se reconoce el derecho del prestador para exigir al urbanizador o interesado verificar o acreditar a su cargo, que las obras aportadas o por reembolsar que deba ejecutar, cumplan con las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y correcta ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del DS/MINECON Nº 453/89. De la disposición anotada, queda en claro que los trabajos de verificación y certificaciones sobre el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas de materiales y obras, como otras similares, son de cargo y cuenta del urbanizador. Con todo, las eventuales exigencias del artículo 45 no impiden que el prestador pueda realizar aquellas acciones que naturalmente le incumben para recibir las obras en comento, sin embargo, estos actos forman parte de su giro ordinario y están comprendidos en su tarifa vigente, por lo que les resulta improcedente efectuar por ellos un cobro adicional y supeditar su pago para la recepción de las obras de que se trate.
2. Ahora bien, cuando la labor de verificación o certificación a que se refiere el citado artículo 45 no es posible que sea otorgado por terceros, será admisible su otorgamiento por el prestador sanitario, en el contexto de un servicio no obligatorio que el prestador puede efectuar al tenor de lo prescrito en el inciso 2º del artículo 21 del DFL/MOP Nº 70/88. ORD. Nº 1407 de 27.08.04
Cobro de reajustes e intereses a usuarios morosos
Actualización de instrucciones contenidas en el capítulo 9 del manual de Facturación referidas al derecho de los prestadores a cobrar reajustes e intereses corrientes en caso de mora, a los usuarios que no paguen dentro de plazo, las cuentas por los servicios de agua potable y/o alcantarillado y por los trabajos realizados en los arranques de agua potable o uniones domiciliarias.
El régimen de los intereses de que trata la ley sanitaria corresponde aplicarlo por el no pago de las cuentas respectivas y para los convenios de pago por las deudas que determinan su aplicación.
Alternativas que tiene el prestador para materializar los cobros
- Aplicación de intereses:
Corresponde aplicar como tasa máxima, la tasa de interés anual corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de facturación, emitida mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La tasa diaria de interés se obtiene dividiendo la tasa por 360 días.
- Aplicación de intereses y reajustes:
En materia de intereses corresponde considerar la tasa de interés corriente anual para operaciones reajustables en moneda nacional menor a 90 días, vigente a la fecha de facturación, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La tasa diaria de interés se obtiene dividiendo la tasa por 360 días.
En cuanto a la reajustabilidad, tasa máxima aplicable es la variación del IPC, fijado por el INE, entre el mes que antecede a la fecha de no pago y el mes anterior a la facturación. ORD. Nº 2965 de 23.10.02
Informa nueva versión Manual de Facturación
Se ha procedido a enviar a los Gerentes Comerciales de las empresas sanitarias la nueva versión del Manual de Facturación con el objeto de que las empresas presenten los comentarios de caso, los que se recibirán en esta Superintendencia hasta el 31 de marzo de 2006. En mesas redondas a realizarse los días 04, 05 y 06 de abril de 2006 en Santiago se tratarán las nuevas modificaciones y los comentarios aportados por las distintas sanitarias. ORDS. Nº 806, N°807 y N°808 de 21.03.06
Plazos para facturación
El DS. MINECOM. Nº 64/95, Dispone respecto de EMOS S.A. que cuando la facturación se realice en periodos distintos de un mes, los cargos fijos descritos en el punto 1. de este decreto se ponderarán de acuerdo al número de meses contenidos en el periodo de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de consumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
Este mismo procedimiento establece el DS. MINECON. Nº 34/90, en el punto 2.11.
A su turno el ORD. SISS Nº 1033/91, que dice relación con la periodicidad de los procesos de facturación, en el punto 2.1 precisa que el proceso de lectura de medidores debe establecerse en ciclos regulares de 30 días para el caso de facturaciones mensuales, y de 60 días para los bimestrales.
Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de evitar rigideces excesivas en el sistema, las empresas podrán considerara como periodo normal, aquel que tenga como máximo una variación de más o menos dos días respecto de los periodos señalados precedentemente.
De ser excluido dicho margen de variación, deberán atenerse a la ponderación establecida en los respectivos decretos tarifarios, en relación con facturaciones en periodos distintos de un mes, la que debe informarse al usuario a través de la boleta (con dos decimales), con el objeto de que este pueda verificar la proporcionalidad aplicada en la variación del límite de sobreconsumo y cargos fijos. (ORD. Nº 656/96, ORD. Nº 985/91 ).
Procedimiento de facturación en edificios con arranque común
Atendido lo dispuesto por el art. 55 del DS. MINECOM. Nº 453/89, indistintamente de la modalidad de facturación que la empresa realice, debe aplicar la tarifa que corresponda considerando cada vivienda o departamento como un servicio residencial de 15 mm en todos aquellos aspectos relativos a la facturación de sus consumos, entre los cuales se encuentran el subsidio ley Nº 18.778 y el límite de Sobreconsumo.
Cualquier pago que hubiere superado lo legalmente autorizado, se debe considerar un pago indebido y, por lo tanto debe ser devuelto a los usuarios, conforme a las normas generales que rigen la materia. (ORD. Nº 221/96).
Redondeo de cuentas en favor de los usuarios
No hay objeciones al redondeo de cuentas a $10, en favor del cliente, cobrando la diferencia en la boleta correspondiente al periodo siguiente. Pero este proceso no puede significar el cobro de reajustes o intereses para el usuario, y debe especificarse en la boleta el redondeo efectuado. (ORD. Nº 668/94).
Refacturación - Procedimiento
Con el propósito de armonizar las condiciones de la prueba de terreno a que hace referencia tanto el Procedimiento de Autocontrol de la Medición como el Instructivo "Verificación de Medidores Domiciliarios en Uso. Procedimiento para Descuento de Consumos Facturados en Exceso", en esta oportunidad se establecen las disposiciones que regirán este último procedimiento. Este documento reemplaza la instrucción del ORD. SISS Nº 187 de 24.01.00.
Se aclara que, aún cuando a la fecha no existen organismos acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para realizar ensayos para verificación de medidores de agua potable en terreno, se informa al INN sobre este nuevo mercado. Se indica que a futuro, las empresas sanitarias que realicen la prueba de verificación en terreno, también deberán someterse a dicho proceso de acreditación.
El procedimiento de la referencia, para efectos de dar cumplimiento al artículo Nº 70 del DS MOP Nº 121/91, se deberá aplicar a partir de una fecha no posterior al 20.07.01.
Se adjunta el Instructivo "Verificación de Medidores Domiciliarios en Uso. Procedimiento para Descuento de Consumos Facturados en Exceso". (ORD. Nº 1446/2001).
Remarcadores por consumo común
Los conjuntos habitacionales, condominios, edificios deben contar con medidores remarcadores de los consumos comunes, de acuerdo a lo que establece el artículo 4.2.1 de la 2ª Parte del Manual de Normas Técnicas. Este consumo sería facturado al condominio, formando parte de los gastos comunes. Este principio se mantiene vigente sin perjuicio de las modificaciones de los arts. 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Servicios Sanitarios. (ORDS. Nº 1414/98 y 656/97).
Tarifa aplicable
A partir del 10 de diciembre de 1993, las facturaciones que realicen las empresas sanitarias por sus servicios deben ser valorizadas con base en el pliego tarifario vigente, a la fecha de lectura de los consumos, fecha que, además determinará si corresponde periodo de punta. Además, deberá incluirse en la boleta, la fecha de lectura del medidor. (ORD. Nº 1030/93).
Aprueba Manual de Facturación 2007
El Manual sistematiza y ordena en un solo documento la normativa, interpretación administrativa y las prácticas de la industria en materia de facturación, cumpliendo el propósito de facilitar su conocimiento por quienes tengan interés en ello. Por lo mismo, se aclara que este documento no modifica la normativa o interpretaciones vigentes sobre la materia. Ord. N° 2684/07
Aclara disposiciones sobre Manual de Facturación
Se formularon aclaraciones al punto 3.1 del capítulo 8; al 4.1 del capítulo 13 y 3.3. del capítulo 9. La versión 2007 del manual fue aprobada por Res. SISS 2684/07. ORD N° 2865/07
Informa sobre nuevo SIFAC
SIFAC II: Se informa a las empresas para que formulen sus observaciones. El propósito es mejorar y aclarar la definición de la información solicitada, para que exista un entendimiento inequívoco respecto de dichos antecedentes. ORD N° 3254/08
Informa sobre instrucciones de Manual de Facturación
A contar del mes de octubre del año 2008, los conceptos que se indican a continuación deberán controlarse e informarse en forma independiente el uno del otro; vale decir, uno de los conceptos a informar se denominará "Corte de Suministro" y el otro "Reposición de Suministro". La conformación de los universos se hará de acuerdo a las instrucciones que a cada respecto y en lo que le compete, se señala en el Manual de Facturación. ORD N° 2929/08
Modifica Capítulo 8 del Manual de Facturación
Mediante oficio SlSS N° 2684 de fecha 27 junio del 2007, la SISS dio cuenta de la edición de la versión 2007 del Manual de Facturación, documento que está publicado en la página Web de la Superintendencia. Al efecto, se ha considerado necesario precisar aspectos relativos al Capitulo 8 del mencionado Manual. Lo expuesto se informa a las empresas prestadoras para su conocimiento y debida aplicación en sus términos. ORD N° 3501/08
Precisiones al Capítulo 8 del Manual de Facturación
Se realizan precisiones al texto del Capítulo 8 del Manual de Facturación sobre "Los términos medios" (ORD N° 718/09). Se corrigen y aclaran entre otros puntos los siguientes:
- Explicación que indica como se calcula el valor de término medio.
- Se reemplaza 8 meses por 6 meses.
- Se corrige ejemplo para el cálculo del término medio.
Rectifica Manual de Facturación, capítulo sobre términos medios
En el capítulo 8 del manual de facturación ,se aclara en la parte explicativa el carácter excepcional y temporal de la fórmula de cobro como términos medios y cobros presuntos. En el punto 3.1. del mismo capítulo, se impone la regla de notificación por carta certificada después de la segunda aplicación del término medio, sin perjuicio de la notificación para proceder por los cobros presuntos en los casos del art. 107 del Reglamento. (Ord. N°1402/09)
Modifica Manual de Facturación, capítulo sobre consumos por cortes
Se modifica el punto 3.3. del capítulo 6 del Manual de Facturación, respecto de corrección de consumos por cortes, estableciendo en casos de facturaciones automáticas (4 o más cortes) se debe considerar el porcentaje de 20% de variación que se impone para las situaciones de 3 o menos cortes, manteniendo la fórmula de cálculo de las diferencias a refacturar, en los mismos términos que opera, tratándose de esos últimos (Ord. N°2304/09)