Expropiaciones
Expropiación de bienes inmuebles necesarios para prestar un servicio público sanitario
El art. 12 de la ley 18.777, declaró de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras sanitarias, agregando que las expropiaciones respectivas se efectuarán a través del Ministerio de Obras Públicas, con cargo al respectivo Servicio o Empresa. Dicha norma fue complementada por la ley Nº 19.046, al establecer que el importe de los gastos directos e indirectos, en que se incurran por tales gestiones expropiatorias se reembolsará a la Fiscalía de dicho ministerio. (ORD. SISS Nº 244/91; ORD. FISCALÍA MOP. Nº 1095/91).
Antecedentes que deben acompañarse a cualquier solicitud de autorización de expropiaciones y ser enviados a la Superintendencia para su estudio y definición:
- Causa que motiva la solicitud de expropiación.
- Identificación del proyecto u obra que motiva la solicitud con la justificación técnica del emplazamiento de las obras en el terreno a expropiar, monto de la inversión y año para está comprometido de acuerdo al cronograma de inversiones de la empresa sanitaria y plazo previsto para el acceso al terreno.
- Identificación de la propiedad a expropiar mediante su rolde avalúo fiscal.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Plano de ubicación.
- Plano de deslindes de la propiedad a expropiar que individualice el área afectada, en quintuplicado con los respectivos certificados de avalúos, con curvas de nivel y la ubicación del terreno necesario para el buen funcionamiento del servicio público sanitario, incluyendo el cuadro de expropiaciones con el nombre de los propietarios afectados o de los que aparezcan como tales, superficie a expropiar, rol de avalúo y comuna donde está ubicado el inmueble, señalando respecto a cada lote un número de orden.
- Esquema de cómo queda conformado el terreno en la situación final, una vez realizada la expropiación.
- Proposición de nombres de los integrantes de la Comisión de Peritos que podrían efectuar la tasación provisoria del terreno a expropiar. Estos peritos deben figurar en las listas que por regiones ha aprobado el Presidente de la República, mediante decreto del Ministerio de Hacienda. (ORD. SISS N°349 de 04.02.02)