Derechos de aprovechamiento de aguas

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Solicitud de concesión

En conformidad al art. 12 Nº 3 del DFL. MOP Nº 382/88 y 15 Nº 3 del DS. Nº 121/91, toda solicitud de concesión de producción de agua potable debe identificar las fuentes de agua y sus respectivos derechos, los cuales han de ser de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuos. Con todo, y en caso de imposibilidad de constituir derechos de aprovechamiento permanentes, el solicitante podrá consultar derechos de carácter eventual que alimenten embalses o estanques de regulación. Sin embargo, se hace presente que la SISS se reserva la facultad de calificar posteriormente la suficiencia de estos derechos, basado en consideraciones de orden técnico. Es necesario que la solicitante tenga la propiedad, o bien, el uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, superficiales o subterráneas, necesarias para atender los primeros cinco años del programa de desarrollo, considerando la demanda en el día de máximo consumo en el quinto año. Este criterio es aplicable tanto respecto de los derechos permanentes como eventuales.(ORD. Nº2074/98)

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Certificación de inscripción de Derechos de Aprovechamiento de Aguas

De acuerdo a las últimas modificaciones al Código de Aguas, este Organismo comenzará a hacer exigible en todo nuevo proceso de solicitud de concesiones sanitarias o de ampliación de las mismas, la acreditación de sus respectivos derechos de aguas a través de certificado de la DGA que indique que tales derechos se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. ORD. Nº1829 de 11/10/06

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Exigibilidad

Atendido lo dispuesto por el DFL. MOP. Nº 382/88, en especial los arts. 33 y 53 letra k); Arts. 14 y 42 del DFL. MOP. Nº 70/88, no cabe sino concluir que, no es procedente condicionar la prestación de servicios sanitarios a otras exigencias que no sean aquellas que la legislación expresamente ha contemplado al efecto, por lo que las empresas no pueden exigir la cesión de derechos de aprovechamiento de agua a los requerientes de prestación de servicios públicos sanitarios. (ORD. Nº 533/91; ORD. Nº 750/91).

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