Cuentas de consumo
- Cálculo del consumo en periodos de corte
- Medidores afectados por consumo de aire
- Ajustes en la facturación
- Información a los usuarios
- Aumento de Consumo frente a promedios históricos
- Complementa instructivo contenido en ORD. Nº980 de 02.04.02
- Modifica instrucciones relativas a procedimientos y acciones en caso de aumento del consumo por sobre el promedio histórico de un cliente
Cálculo del consumo en periodos de corte
Los consumos registrados por los medidores en periodos de continuos cortes de suministro, no siempre corresponden a servicios que realmente haya otorgado la empresa. Esta situación es provocada por el aire que se acumula en las cañerías. Por lo anterior, el art. 13 del DS. MOP Nº 316/84, dispone que en estos casos la cuenta ha de formularse en base al promedio de los metros cúbicos consumidos en los últimos meses de correcto funcionamiento del medidor, en la temporada equivalente, habida consideración del número de horas en que efectivamente se haya prestado el servicio en el sector en que se encuentra ubicada la vivienda. En el caso de viviendas sin historial de consumo en el periodo equivalente, se considerará como término medio el consumo presunto en los términos indicados en el DS. MOP. Nº 316/84. (ORD. Nº 981/93, MINUTA; ORD. Nº 578/96; ORD. Nº 1974/96; ORD. Nº 245/97; ORD. Nº 203/97, ORD. Nº 1974/96, (ORD. Nº 578/96).
Medidores afectados por consumo de aire
Se considerará a los medidores en tal situación, cuando el consumo resultante de la lectura del medidor sea superior al promedio del periodo equivalente que corresponda, corregido de acuerdo a las horas de suministro. Se presume en este caso su mal funcionamiento. En cambio, un registro de consumo bajo el promedio, hará presumir que el usuario ha efectuado un ahorro en su consumo y consecuentemente, el medidor funciona correctamente. Se señala fórmula para calcular el consumo a facturar en caso de cortes continuos del suministro. (ORD. Nº 245/97, ORD. Nº 203/97, (ORD. Nº 202/97).
Ajustes en la facturación
En los casos que el cálculo del consumo del medidor sea errado por el consumo de aire en periodos de cortes continuos del suministro, deberán disponerse los ajustes que correspondan, a las facturaciones de los periodos ya cobrados, y su regulación deberá ser informada a través de un crédito en la boleta de consumo más próxima que se emita. (ORD. Nº 245/97).
Información a los usuarios
Cada vez que exista un aumento de más de un 10% en la cuenta final de un cliente con respecto a la mayor facturación de los últimos doce meses, la prestadora deberá adjuntar a la respectiva boleta de cobro, una carta que explique en forma pormenorizada las razones de este aumento. Para los efectos de esta instrucción deberán considerarse los siguientes criterios:
1. Para efectos de comparación variable solo se deberá considerar el cargo fijo, los cargos variables, consumo de agua potable, consumo por prorrateo si es que existiere, uso de alcantarillado y subsidio, de mes facturado con respecto al período señalado anteriormente.
2. No deben considerarse para esta comparación cargos tales como: saldo anterior, pago de intereses y mora, cortes y reposiciones, cuotas por pagos de convenios y demás prestaciones asociadas a los artículos 21º y 24º del DFL/MOP Nº70/88.
3. Esta instrucción se hará efectiva respecto de aquellos clientes que tengan un consumo superior a 5 m3 en el mes facturado.
4. Esta instrucción deberá implementarse para las facturaciones que se emitan a partir del 30 de abril del 2002. (ORD Nº980 de 02.04.02)
Aumento de Consumo frente a promedios históricos
Instruye medidas frente a aumentos de consumos por sobre promedios históricos. Modificación de procedimiento técnico de verificación de calidad metrológica de medidores domiciliarios.
Cada vez que exista un aumento del consumo por sobre el promedio histórico de un cliente se deberá avisara éste y ejecutar las acciones y procedimientos que se indican en el presente oficio.
Para los efectos de la presente instrucción se consideran a los clientes que tengan consumos en el mes en estudio que excedan 10 m3 y cuya facturación promedio de los 12 meses anteriores no exceda de 30 m3 y registre consumos en, a lo menos, 10 de los 12 meses considerados. Para la aplicación del presente oficio se distingue entre viviendas individuales y condominios.
(ORD. Nº1250 de 30.04.02), Suspendido por ORD. Nº1456/02
Complementa instructivo contenido en ORD. Nº980 de 02.04.02
Se complementa instrucción destinada a explicar en forma detallada al cliente que se vea afectado por un aumento superior a un 10% en la cuenta final a pagar, las razones de dicho incremento, en los siguientes términos:
1. La aplicación del instructivo se limitará solo a los clientes residenciales con medidor de 13mm.
2. Es aplicable a aquellos clientes que presenten facturación durante los últimos 12 meses. El porcentaje de aumento en la cuenta final a que se refiere la instrucción, considera una comparación entre la cuenta de un determinado mes y la facturación mas alta de los últimos 12 meses, por lo que se requiere de ese plazo para poder hacer una comparación válida.
3. Se incluye a los clientes que no presenten lectura por inmuebles deshabitados, toda vez que, durante el período en que se encuentra deshabitado igualmente genera facturación mensual (existe cargo fijo y cálculo de término medio). La variación se producirá cuando el cliente presente nuevo consumo, en cuyo caso es de toda relevancia informar que dicha variación corresponde al cambio de modalidad para establecer el consumo mensual en m3 medidos.
4. La obligación de informar opera también, cuando la variación se haya producido porque el cliente dejó de percibir subsidio. La empresa sanitaria es quien mejor maneja los datos del estado de los subsidios de agua potable otorgados. Cada empresa cuenta con un sistema que le permite detectar morosidad (suspendiendo el subsidio si correspondiere) y caducidad del plazo de otorgamiento de un subsidio. De hecho, esto constituye la fuente de información para las respectivas Municipalidades.
5. El ejercicio de comparación de facturaciones entre el mes sometido a revisión y los 12 que lo preceden, incorpora los efectos de estacionalidad propios del servicio de agua potable y no es necesaria la aplicación de factores de corrección.
6. La medida instruida tiene como propósito explicar la causa de incremento de la cuenta aunque tal medida sea comunicada de diversas formas a la comunidad, la empresa debe informar al cliente cual o cuales de ellos fueron el origen del aumento en su caso, ya sea por indexación, cambio a período de sobreconsumo, cambio de pliego tarifario o incorporación de plantas de tratamiento de aguas servidas y nuevos servicios.
7. El medio para informar la causa de la variación será mediante una carta adjunta al instrumento de cobro.
8. Las instrucciones derivadas del Oficio Nº980 no implican necesariamente la inspección o revisión de instalaciones.
9. El oficio Nº980 y sus instrucciones no están sujetos a vigencia temporal. Sin perjuicio de lo anterior, es política de la Superintendencia revisar y verificar permanentemente todas las instrucciones impartidas.
10. El plazo establecido para implementar las medidas instruidas se cuenta a partir de 30 de abril del 2002.
11. Las instrucciones del presente oficio se dan bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 11 de la ley Nº18.902. ORD. Nº1266 de 02.05.02
Modifica instrucciones relativas a procedimientos y acciones en caso de aumento del consumo por sobre el promedio histórico de un cliente
Para los clientes que presentaron incrementos de consumos superiores a 50% respecto de su máximo consumo en los últimos 12 meses y que fueron notificados de ellos de acuerdo al ORD. Nº980/02, la concesionaria deberá incluir en dicha notificación algunas nociones básicas que permitan al cliente verificar el buen funcionamiento del medidor y de sus instalaciones domiciliarias. ORD. Nº1456 de 22.05.02 Concordancias: ORD. Nº1250/02, ORD. Nº1327/02