Corte de suministro

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Suministro de agua potable

Conforme a la legislación vigente los prestadores de servicios sanitarios deben garantizar la continuidad y calidad de los servicios, los que sólo podrán ser afectados por causa de fuerza mayor o por actividades programadas e imprescindibles para la prestación del servicios, las cuales deben ser comunicadas previamente al cliente. Además, los prestadores deben informar oportunamente a la SISS, sobre cualquier situación que afecte la continuidad y/o calidad del servicio de acuerdo a instrucciones de éste ente fiscalizador. (ORD. Nº 560/96, ORD. Nº 433/96).

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Informar cortes de agua potable a Cuerpo de Bomberos

Se instruye informar a las Compañías del Cuerpos de Bomberos de cada localidad de su responsabilidad, acerca de todos los cortes programados o no programados, que afecten o puedan afectar la red, estableciendo los registros necesarios que permitan verificar las comunicaciones efectuadas. ORD. Nº 1402 de 26.08.04

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Información sobre cortes y alteraciones en la continuidad de los servicios.

La SISS requiere en forma oportuna información de las empresas sanitarias respecto de cortes e interrupciones de los servicios de agua potable y alcantarillado. como así mismo, de las mediadas a adoptar en el evento de estas situaciones. (ORD. Nº 65/94, ORD. Nº 19/96, ORD. Nº 1596/97, ORD. Nº 433/96, ORD. Nº 431/96, ORD. Nº 18/96).

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Suspensión del suministro por no pago del servicio

Previo a la suspensión del suministro, el usuario debe ser notificado de esa medida en forma expresa. Además, debe considerarse que para lo efectos del cobro del servicio de corte y reposición, se efectuará esta comunicación. (ORD. Nº 955/91, ORD. Nº 972/92, ORD. Nº 997/93, ORD. Nº 890/93).

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Posterga plazo de entrega de información requerida para enfrentar desabastecimiento de A.P.

SISS posterga plazo que tienen concesionarias de entrega de información requerida por Oficio SISS 591/08 por desabastecimiento de agua, para considerar restricciones eléctricas. (ORD. Nº 789/08).

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Instruye acerca de las prestaciones de los servicios sanitarios en condiciones de emergencia

Se definen los proceso y gestiones por cumplir en situaciones de emergencia, por cortes programados de agua potable, cortes no programados, calidad del agua potable y obstrucciones de alcantarillado, en el marco de lo establecido en el D.S. MOP N°1199 del año 2004, en sus artículos N°97, 122 y 123. (ORD. N° 3459/08).

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Visita de Corte, prestación de naturaleza monopólica

La SISS conforme al art 21 del DFL 70/88 ha determinado que la prestación "visita de corte" es de aquellas que sólo puede realizar la empresa concesionaria. Se define la visita de corte como aquella que opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.

La prestación debe ser tarificada, por lo tanto, incluida en los decretos tarifarios (ORD. N°3857/10 ).

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