Calibración
- Concepto
- Deber de información al usuario
- Expresión del valor de la comprobación solicitada.
- Reposición del medidor imputable al usuario
- Prestador del servicio de calibración
- Actividad monopólica
Concepto
El proceso de calibración constituye una de las obligaciones que impone al prestador el DS. MOP. Nº 316/84, en orden a que éste debe revisar el medidor a petición del usuario y descontar de las próximas cuentas el importe pagado en demasía, considerando como base el consumo de los dos últimos periodos anteriores a dicha petición, salvo que hubiese habido intervención en el medidor ajena a la empresa. Tal revisión será de cargo del usuario y se presumirá el funcionamiento correcto del medidor, cuando la cantidad registrada no supere el 5% del consumo real. (ORD. Nº 395/94).
Deber de información al usuario
En complemento a lo ordenado por la SISS en su ORD. Nº 955/91, se impone a las empresas la obligación de incluir en el formulario de solicitud de verificación de calibración, un espacio destinado para la fecha, la que debe registrarse al efectuarse el requerimiento correspondiente. Ésta es la base de cálculo de la eventual refacturación que procediere. Además, el resultado obtenido ha de comunicarse en la dirección en que se ubica el arranque domiciliario, dentro de 5º día hábil, contados desde la recepción del informe respectivo. En dicha comunicación ha de incluirse el certificado emitido por la entidad, que ejecutó las pruebas, y las acciones que adoptará el prestador, (cobro del cargo correspondiente o refacturación). Los prestadores que cuenten de equipos apropiados para hacer la comprobación en terreno, en presencia de los recurrentes, deberán hacer entrega en el mismo acto de la certificación correspondiente. (ORD. Nº 395/94).
Expresión del valor de la comprobación solicitada.
Éste ha de ser conocido del usuario previamente a la autorización correspondiente y deberá estar expresado en pesos con IVA incluido. En caso de expresarse en UF deberá, adicionalmente, consignarse el valor equivalente en pesos en los términos señalados. (ORD. Nº 395/94).
Reposición del medidor imputable al usuario
La SISS interpreta la expresión "imputable al usuario" contenida en el art. 13 del DS. MOP. Nº 316/84, de un modo restringido a actuaciones del cliente que ocasionen daño al artefacto, tales que hagan necesaria su reposición en forma adelantada respecto al término de su vida útil, siendo además respaldado su cobro por el correspondiente proceso de demostración aplicable a estos casos, De este modo la empresa no puede aplicar este concepto a los medidores adscritos al proceso de calibración. Por lo demás, la reposición de medidores es un ítem que afecto a tarifas e incluido en éstas su financiamiento, considerando una vida útil de 15 años. (ORD. Nº 1883/95 ).
Prestador del servicio de calibración
Si bien lo óptimo sería que servicios externos e independientes, tanto de la empresa sanitaria como de los fabricantes de medidores, realizaran las pruebas, atendidos los problemas prácticos y de transparencia que rodean el proceso de calibración, la SISS no objeta que, mientras no exista una solución mejor, dicho proceso sea llevado a efecto por empresas proveedoras de medidores, bajo la forma de contratos con terceros.(ORD. Nº 1882/95).
La SISS dispuso que las empresas sanitarias deben abrir un registro especial de personas idóneas para realizar las labores de calibración de medidores en base a requisitos mínimos que dicho organismo fijará (Res. SISS 1499/98).
Actividad monopólica
Conforme con lo resuelto por la Comisión Resolutiva, la SISS declaró de carácter monopólico la actividad de calibración de medidores para medir los consumos de agua potable y de alcantarillado. Las tarifas correspondientes a estas prestaciones deben fijarse por decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Res. SISS Nº 1499/98; Res. Nº 527/98 de la Comisión Resolutiva creada por Decreto Ley Nº 211/73).