Concesiones de Servicios Sanitarios
- Acto público, Licitación Pública, requisitos, traslado de puntos de extracción
- Concepto y tipos de concesiones
- Estructura de propiedad
- Gestión de la concesión de disposición de aguas servidas
- Incorporación de concesión de alcantarillado
- Licitación Pública
- Proyecto de información estratégica
- Superposición de concesiones
- Cambio de fecha de recepción de procesos Balance y Estados Financieros
Acto público, Licitación Pública, requisitos, traslado de puntos de extracción
La tramitación de las concesiones sanitarias debe ceñirse a lo previsto en el DFL MOP Nº 382/88; el Decreto MOP Nº 2619/98 que aprueba Normas y Bases Generales para estos procesos de licitación pública y a las Bases Especiales establecidas para este procedimiento. En el caso de El Chamisero, al acto de recepción de las postulaciones los postulantes cumplieron con las exigencias establecidas para la presentación y por ende, fueron acogidas a trámite. Posteriormente, se llevó a cabo el acto público que establece la Ley. En dicha oportunidad los interesados acompañaron sus propuestas tarifarias y demás antecedentes técnicos exigidos por el artículo 14º del DFL MOP Nº 382/88, que fueron detallados, por las Resoluciones SISS Nº 2256 y 2304, ambas del año 2000 que citaron al referido acto público. Durante el proceso de dicha licitación pública, la Superintendencia emitió un pronunciamiento mediante Oficio Nº 178 de 24 de enero del año 2001, relativo al otorgamiento de concesiones sanitarias al sector "Fundo Santo Tomás" de la comuna de Lampa. En él se estableció el criterio general a partir de ese pronunciamiento y para esa tramitación en particular, que las soluciones de producción de agua potable basadas en fuentes subterráneas debían plantearse respecto de aquellos puntos geográficos en que actualmente se encuentran autorizadas y no respecto de supuestos traslados de los puntos de extracción. El oficio en cuestión, que el fue emitido por esta Superintendencia con posterioridad al acto público exigido por Ley para el proceso del "Loteo El Chamisero", por lo consiguiente, ninguna de las partes concursantes dispuso de este antecedente con anterioridad a esta instancia ni tuvieron posibilidad de adecuar su postulación tarifaria y técnica a esta nueva exigencia.
Planteada así las cosas, la SISS hace las siguientes consideraciones:
a) El proceso concesional ha sido gestado por la autoridad haciendo uso de la prerrogativa dispuesta en los artículos 23º y 33ºA del DFL MOP Nº 382/88.
b) Concordante con esta iniciativa de la autoridad se mantiene plenamente vigente el necesario ejercicio de su rol regulador de los servicios que se pretende obtener.
c) El criterio general expuesto por este Organismo en el Oficio Nº 178/01, constituye un hecho relevante y que da adecuada sustentación a cualquiera futura concesión de producción de agua potable.
d) El hecho anterior, a juicio de esta Entidad, debe ser conocido por quienes aspiran a ser concesionarios de agua potable, dado que ello da certeza a la prestación futura de su concesión, aspecto que corresponde cautelar a este Organismo.
e) La situación producida es ajena a los postulantes de este proceso llamado por la autoridad y sólo posible de subsanar retrotrayéndolo al estado de citar a las partes a un nuevo acto público,.
f) Finalmente, interesa a la autoridad que los postulantes de este proceso concurran en él a igualdad de condiciones.
Por todo lo anterior, es previo a la proposición de adjudicación de las concesiones por el sector El Chamisero, que las partes en igualdad de condiciones tomen conocimiento del Oficio Nº 178/01, y formulen sus propuestas ajustándose a sus preceptos. (ORD. Nº 1162/2001 (se complementa con el ORD. Nº 178/2001)
Concepto y tipos de concesiones
La explotación de servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, que la legislación denomina servicios sanitarios está sujeta al régimen de concesiones.
Es servicio público de producción de agua potable, aquel cuyo objeto es producir agua potable para un servicio público de distribución.
Es servicio público de distribución de agua potable, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
Es servicio público de recolección de aguas servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
Es servicio de disposición de aguas servidas, aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección. Ésta puede ser con tratamiento o sin tratamiento, caso en el cual tal función se concentra en el concesionario de recolección, condicionado a la autorización del Servicio de salud competente y sujeto a un sistema de vigilancia, sin necesidad de solicitar concesión alguna. De requerirse por la autoridad sanitaria un sistema de tratamiento , el recolector deberá solicitar una concesión de disposición de aguas servidas lo que se confunde con el tratamiento.(ORD. Nº 871/93, ORD. Nº 431/92, ORD. Nº 410/92).
Estructura de propiedad
A objeto de ejercer su función fiscalizadora con respecto a la aplicación de los artículos 63º, 64º, 65º y siguientes del DFL MOP Nº382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios", la Superintendencia de Servicios Sanitarios instruye a las empresas sanitarias para que proporcionen la información actualizada al 30 de junio de 2000, de acuerdo a las especificaciones siguientes:
6.1. Información acerca de los principales accionistas y/o controladores de todas las sociedades o personas que participen en un porcentaje igual o superior al 10% de la propiedad de la empresa sanitaria, ya sea en forma directa o indirectamente a través de otras entidades o personas. La información que se requiere de cada una de estas sociedades respecto de sus principales accionistas y/o controladores, se solicita de la misma manera que se especifica en el Formulario Nº 15 de la Circular Nº 57, y deberá ser presentada en la SISS antes del 14 de septiembre próximo, en formato Excel por medio magnético.
Para determinar qué personas o sociedades participan indirectamente en un porcentaje igual o superior al 10% de la propiedad de la empresa sanitaria, se deberá retroceder tantos niveles en la línea antecesora de propiedad como sea necesario mientras se supere el 10% de participación en la propiedad de la empresa sanitaria. Para establecer dicho porcentaje, se multiplican en forma acumulativa los porcentajes de participación de las personas y/o sociedades que siguen en la línea antecesora de propiedad.
6.2. Así mismo, cualquier cambio relevante que ocurra en la estructura de propiedad de la empresa sanitaria y/o de las entidades controladoras y sus socios durante el transcurso de un trimestre cualquiera, deberá ser informado bajo los mismos términos descritos en este oficio en un plazo no mayor a 30 días a contar del hecho.
Para estos efectos, se aplicarán los conceptos y definiciones de estructura accionaria y/o de control de acuerdo a la legalidad vigente contenida en la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
Esta información debe ser remitida en forma complementaria a la actualización trimestral al 30 de junio de 2000, de los datos contenidos en los formularios Nº 14 y 15 de la Circular Nº 57.
Se requiere el oportuno envío de la información de acuerdo a las fechas señaladas, y con la debida confiabilidad; todo ello según lo establecido en la Ley Nº 18.902, cuyo incumplimiento está afecto a sanciones según lo establecido en su Artículo Nº 11. [ORD. 2047/2000]
Gestión de la concesión de disposición de aguas servidas
a) Concesión de disposición de aguas servidas y aguas lluvias: La recolección y disposición de aguas lluvias en sistemas unitarios es de responsabilidad del concesionario, incluido su costo de mantención y de reposición. Es improcedente la formulación de costos fijos a terceros por estos conceptos y también los es su inclusión en el cálculo normal de tarifas. (ORD. Nº 854/93, Nº 1º).
b) Cobro de las prestaciones y su distribución entre varios concesionarios: Los términos de la relación entre concesionarios deben quedar definidos en un contrato entre las partes, en le cual se deberán convenir sus derechos y obligaciones, sin que ello involucre cobros adicionales para los clientes, por sobre las tarifas a nivel de usuarios determinados en cada caso.(ORD. Nº 854/93, Nº 2).
c) Cobros por el servicio de disposición, influencia de las aguas lluvias e infiltración de napas: El concesionario de aguas servidas cobra en relación al volumen de agua potable consumida, tanto la recolección como la disposición. En caso de haber un concesionario diferente para cada servicio, el contrato que han de celebrar deberá establecer los términos de la calidad y volumen de aguas servidas entregados por el concesionario de recolección al concesionario de disposición.
Por su parte el primero, está obligado a mantener en buenas condiciones el servicio, debiendo adoptar los resguardos y garantías para fiscalizar las descargas, así como ejercer las acciones contra quienes afecten sus redes y los posteriores sistemas de tratamiento.
En relación a la influencia de lluvias y napas en la variación de los caudales y en los sistemas de tratamiento, ha de ser regulado en los respectivos contratos de interconexión. (ORD. Nº 854/93, Nº4).
d) Cobros de AFRC, por el concesionario de disposición, al concesionario de recolección, para el financiamiento de su programa de desarrollo: El cobro de AFRC de recolección y de disposición es exigible respecto de los usuarios que reciben el servicio y su cobro corresponde al distribuidor o recolector, debiendo manifestarse la intención de ejercer la opción al momento de otorgar la respectiva factibilidad. Según se pacte entre los contratantes, el recolector podrá responder ante el concesionario de disposición por la parte correspondiente, recaudada por concepto de aportes de capacidad de disposición entre los nuevos clientes o quienes solicitan ampliación del servicio. (ORD. Nº854/93, Nº 5).
e) Solicitud de redefinición del coeficiente de recuperación y definición de un coeficiente de recuperación real: Si con el término "coeficiente de recuperación se alude al porcentaje de descarga como aguas servidas, y si al solicitar su redefinición lo que se desea es considerar la eventual disposición de aguas de infiltración y de aguas lluvias, no es posible tal redefinición, dado que las tarifas deben considerar el funcionamiento óptimo del sistema, lo que no debería incluir tales volúmenes medidos en forma real, sino que referidos a dicho funcionamiento eficiente. (ORD. Nº 854/93, Nº7).
Incorporación de concesión de alcantarillado
A fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 10 del DFL. MOP. Nº 382/88, la SISS opina que dentro de un territorio operacional de concesión debe coexistir, al mismo tiempo, los servicios de distribución y recolección, sea que se presten por un mismo concesionario o por dos prestadores distintos. De la norma legal citada emanan dos principios a considerar:
a) Ante concesiones que requieren de otra para la prestación integral del servicio, la SISS, podrá exigir la concesión que la condiciona, para lo cual ha de asignarse a un determinado concesionario o solicitante de ella, la concesión que hace posible la prestación integral.
b) Que los servicios de distribución y de recolección deben darse simultáneamente.
Por lo expuesto, las empresas sanitarias que adquirieron por ley la concesión de distribución de agua potable, respecto de determinadas zonas que atendían, reúnen ese mismo carácter tratándose de los servicios de alcantarillado que correspondan a esas mismas áreas y que no pertenecían a otras concesionarias. Además, dichas concesiones deberán quedar explicitada en el respectivo decreto de formalización y en los programas de desarrollo. (ORD. Nº 85/95).
Licitación Pública
En relación con el llamado a Licitación Pública de concesiones sanitarias, publicado en el Diario Oficial, y cumpliendo con lo dispuesto en el punto II, numeral 4 de las correspondientes Bases de Licitación se da respuesta a las consultas recibidas.
CONSULTA 1
Respecto a lo señalado en la letra "c" del punto "2" del contenido de las postulaciones; que indica que si las fuentes son sondajes, se requiere un sondaje de reserva.
PREGUNTA: ¿ Los derechos correspondientes a esa reserva pueden estar en trámite?
RESPUESTA: La forma y oportunidad en que el postulante deberá acreditar que le pertenecen en dominio o en uso los derechos de aprovechamiento de agua necesarios para atender la demanda del servicio durante un período de 5 años, está establecido en el Art. 15º de D.S. MOP Nº 121/91.
Lo anterior es válido para cualquier tipo de fuente de producción que se proponga.
CONSULTA 2
Cómo el área de licitación favorece sólo a viviendas SERVIU, ¿qué sucede con los Aportes Financieros Reembolsables?
PREGUNTA: ¿Están afectos a un descuento y si es así, de que monto es y producto de esto podría fijarse su devolución, sólo en agua potable?.
RESPUESTA: Respecto a descuentos en los AFR, debe atenerse a lo dispuesto en la Ley Nº 18.138 que es aplicable a los programas desarrollados por las Municipalidades para viviendas económicas.
En relación a la devolución de esos aportes, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Art.19º del DFL Nº70/88. (ORD. Nº 30/2001)
Proyecto de información estratégica
El instructivo imparte instrucciones que tienen por objeto actualizar y refundir en un único formulario los requerimientos de información definidos en oficios de esta SISS. Con esta finalidad se contienen formularios que consolida la información solicitada referente a usuarios e inmuebles no conectados; incorporar información de detalle de medidores según el diámetro; mejorar la consistencia de los datos y automatizar la transferencia de información estructurada desde las empresas concesionarias. Se adjunta al oficio el instructivo para información y sus respectivos anexos. (ORD. Nº 41/2001)
Superposición de concesiones
La ley prohibe la superposición de concesiones, por lo cual, previo a presentar la solicitud, el interesado deberá cerciorarse que la zona de concesión que pretende no se encuentra dentro del territorio operacional de otra concesionaria.
Al respecto se hace presente que la legislación sanitaria prevé la posibilidad de transferir total o parcialmente el dominio o la explotación de una concesión, por lo que se puede obtener ser titular de una concesión ya constituida, mediante la transferencia de la misma, previa aprobación de la SISS, formalizado por decreto del Ministerio de Obras Públicas. (ORD. Nº 871/93 Nº9, ORD. Nº 431/92).
Cambio de fecha de recepción de procesos Balance y Estados Financieros
Debido a que los Balances y Estados Financieros del periodo, son informados el 1° de marzo del periodo siguiente y debido a la conveniencia de que las empresas informen en forma simultanea los procesos PR009001 "Inversiones Proyectadas" y proceso PR09002 "Inversiones Realizadas", se modifica la fecha de entrega de dichos procesos para el 1° de marzo de cada año.
ORD. Nº1811 de 06/10/06