Cargos fijos

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Cargo fijo único


La Ley 19549 suprimió los cargos fijos por uno sólo que es igual para todos los clientes de un prestador y considera únicamente aquellos costos del servicio que no dependen del volumen consumido o descargado asociados a clientes. Sin perjuicio, la aplicación de este cargo único depende directamente de la solicitud que al efecto haga la empresa sanitaria, y ulteriormente la autoridad política llamada a efectuarla. En el caso de las sanitarias filiales de Corfo, es el Sistema Administrador de Empresas del Estado la autoridad llamada a proponer la modificación de los decretos tarifarios.(ORD. Nº 1481/98)

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Procedencia del cobro en el caso de viviendas que construye el SERVIU

En aplicación de lo dispuesto por los arts. 25 y 7 del DFL. MOP. Nº 70/88; 59, 56 y 36 del DFL. MOP. Nº382/88; y 8º del DS. Nº 316/84, únicas normas vigentes en el ámbito sanitario respecto de este tema, y velando por el desenvolvimiento integral del sector, se considera que los contratistas entreguen un certificado de cancelación de los servicios básicos al SERVIU, al momento de entregar las viviendas y éste realice igual formalidad entregando un certificado a los asignatarios al momento de facilitar su ocupación, siendo de responsabilidad de ese Servicio los cargos o consumos que puedan verificarse en el tiempo intermedio a la entrega de ese último certificado al asignatario. (ORD. Nº 1490/94).

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