Boletas de Servicio
- Contenido mínimo
- Fija plazo para informar detalle de cuenta de alcantarillado
- Cobro del valor de reparación o reposición de medidores u otros
- Indicación del plazo de vencimiento en la boleta
- Procedimiento de emisión de boletas con posterioridad a la notificación de corte
- Despacho postal de boletas de servicio
- Información en documentos de cobro
- Boletas de servicio
- Contenido mínimo en documento de cobro
Contenido mínimo
La SISS ha indicado la información mínima que deben contener los documentos de cobro o boletas emitidas por las sanitarias (ORD. Nº 1721/98).
Fija plazo para informar detalle de cuenta de alcantarillado
La información mínima de los documentos de cobro, en especial acerca del desglose en la cuenta del alcantarillado, deberá ejecutarse, a más tardar, respecto de las facturaciones emitidas a partir del 01.07.02. ORD. Nº1461 de 23.05.02 Concordancia: ORD. Nº1135/02
Cobro del valor de reparación o reposición de medidores u otros
Dicho cobro resulta procedente a través de la boleta o factura, solo cuando una sentencia judicial que establece la responsabilidad del usuario en el daño o destrucción, ordena indemnizar perjuicios; cuando se ha celebrado un convenio judicial en tal sentido y, por último, en caso de autorización expresa y por escrito del usuario, con indicación del monto a pagar. (ORD. Nº 1642/95).
Indicación del plazo de vencimiento en la boleta
La normativa vigente dispone que las boletas deben indicar el plazo de su vencimiento, el que no puede ser inferior de 20 días contados desde su emisión. Los prestadores poseen la facultad de suspender el suministro a los usuarios que adeuden una o más cuentas, previo aviso de 15 días. (Art. 80º DS. 121/91).
Procedimiento de emisión de boletas con posterioridad a la notificación de corte
En las emisiones de boletas o facturas de aquellos servicios que hubiesen sido notificados expresamente de la suspensión del suministro de agua potable, por mantener impagas las prestaciones recibidas dentro de los plazos que la norma legal dispone, deberá omitirse el registro de la fecha de vencimiento, reemplazando ésta por la advertencia "Corte en Trámite".(ORD. Nº 739/94).
Despacho postal de boletas de servicio
Del estudio armonizado de las normas contenidas en el art. 15 Nº 4 del DS. MOP. Nº 316/84, del art. 79º del DS 121/91, se desprende que la obligatoriedad de la empresa de servicios sanitarios es entregar la boleta de cobro en el inmueble en que se encuentra instalado el arranque o unión domiciliaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa está facultada a enviar dicha boleta a una dirección diferente, sin embargo, no está obligada a solventar los gastos que excedan a los considerados para tal efecto en las fórmulas tarifarias, por lo que conviene con sus usuarios la forma y pago de una prestación diferente a sus obligaciones.
El usuario que solicite el servicio descrito, debe autorizar con su forma tal gestión, tomando conocimiento del precio de ese servicio.
Finalmente, cabe recordar que el cargo fijo cliente incorpora el costo de reparto normal de boletas, por lo que el referido precio debe considerar sólo la diferencia que corresponda. (ORD. Nº 1163/97).
Información en documentos de cobro
Dentro de la información mínima de los documentos de cobro se deberá desglosar en el detalle de la cuenta el uso de alcantarillado en:
- Alcantarillado sin tratamiento
- Tratamiento de aguas servidas
Cuando exista cobro por tratamiento de las aguas servidas se recomienda insertar una leyenda en la boleta que especifique la o las plantas de tratamiento de aguas servidas que se encuentran en operación, aprobadas por la SISS y por las cuales se efectúa el cobro respectivo.
Este mismo desglose deberá realizarse para la información de los valores unitarios de cada cargo. Tratándose de alcantarillado sin tratamiento se deberá incluir los cargos correspondientes a recolección y disposición sin tratamiento. El desglose de esta información del uso del alcantarillado solo tiene por objeto dar una mejor información y transparencia en los cobros que se realizan a los usuarios y ello no implica cambiar la estructura base del documento de cobro, los decretos tarifarios ni las reglas de indexación. (ORD. Nº1135 de 17.04.02)
Boletas de servicio
Dentro del proceso de fiscalización del contenido mínimo de boletas y facturas previstos en Capítulo 5 Manual de Facturación , se solicita a concesionarias remisión de ejemplares de boletas y facturas emitidas, incluidas las extendidas por vía electrónica. ORD. N° 393/08
Contenido mínimo en documento de cobro
La Superintendencia de Servicios Sanitarios instruyó a todas las empresas concesionarias respecto al contenido mínimo del documento de cobro, materia que fue ratificada en el Manual de Facturación. Con el objeto de definir criterios únicos sobre la materia, así como también hacer más transparente la información entregada a los clientes, esta Superintendencia instruye incluir en cada documento de cobro, un histograma de los últimos 13 meses de consumo. El plazo para el cumplimiento de la instrucción antes referida será el día primero de Enero de 2009. ORD. N° 3520/08