Bienes afectos a la Concesión
- Alcances del término
- Inventario
- Naturaleza jurídica
- Normativa aplicable
- Bienes Nacionales de Uso Público - Ocupación
- Bienes afectos a la Concesión
Alcances del término
La SISS entiende por bienes afectos a la concesión aquellos bienes que directa o indirectamente están destinados al funcionamiento y prestación de un servicio público sanitario. Ejemplo del primer tipo de bienes son los terrenos e instalaciones de una planta de tratamiento, las servidumbres, los derechos de aprovechamiento y de los segundos aquellos bienes de apoyo a los primeros, como vehículos, equipos computacionales y otros. (ORD, Nº 656/91; ORD. Nº 710/91).
Inventario
En aplicación del art. 3º transitorio del DFL. MOP Nº 382/88, mediante circular Nº 249/90, Nº 1.5, se requirió a las empresas que mantuvieron o adquirieron de pleno derecho el carácter de concesionarias, como parte de los antecedentes necesarios para formalizar su concesión, el inventario de bienes del servicio o afectos a la concesión. (ORD, Nº 656/91).
Naturaleza jurídica
El art. 18 Nº5 del DFL Nº382/88 establece que el decreto de otorgamiento de la concesión deberá considerar "la naturaleza de los bienes afectos a la concesión". Concordante con el art. 3º transitorio inc. 3º del DS. MOP 121/91. (ORD, Nº 656/91).
Normativa aplicable
Las concesiones de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas sólo podrán destinar sus instalaciones al servicio público respectivo (art. 7º DFL MOP Nº382/88). A los bienes afectos a la concesión les es aplicable lo dispuesto en el Nº 17 del artículo 445º del Código de procedimiento Civil (art. 7º bis DFL MOP Nº 382/88).
En los casos de caducidad de la concesión antes de entrar en explotación, la ex concesionaria podrá levantar y retirar las instalaciones ejecutadas, salvo los aportes de terceros. Cuando esas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o de particulares el retiro deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia (art. 25º DFL MOP Nº382/88). En casos de caducidad la Superintendencia licitará la concesión y los bienes afectos a ella. En las bases de licitación se considerarán los bienes de la concesión que deberán ser adquiridos por el licitante y las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberá efectuar (art. 28º DFL MOP Nº 382/88). Dentro del plazo de un año la Superintendencia dispondrá la licitación pública de la concesión y los bienes afectos a ella (art. 32º bis A DFL MOP Nº 382/88). (ORD. Nº1635/99).
Bienes Nacionales de Uso Público - Ocupación
Esta materia implica determinar el alcance del art. 9º bis. del DFL. MOP. Nº 382/88. Esta norma constituye una excepción legal a la facultad municipal para exigir el pago de derechos por las instalaciones o construcciones sanitarias que concesionarios de estos servicios ejecuten en bienes nacionales de uso público.
Tal excepción sólo está referida a bienes nacionales de uso público y a la ocupación para ejecutar trabajos relacionados directamente con la instalación de infraestructura sanitaria.
La gratuidad a que se refiere la norma legal citada, considera una prerrogativa legal de uso para instalar infraestructura sanitaria y por este concepto se entiende la construcción original, la remodelación o reposición, incluso la mantención y conservación cuando estas involucren, aunque sea parcialmente, la construcción o reposición.
Además el beneficio comprende tanto el uso permanente como el transitorio de los bienes de la referencia, en el marco de los fines señalados. En cambio, el pago de derechos, por concepto de rotura y reposición de pavimentos, tiene un fundamento diferente a la ocupación de bienes nacionales de uso público, razón por la cual, no ha sido considerado dentro de la excepción de gratuidad del art. 9 bis citado. Tal criterio fue sentado por la Contraloría General de la República, interpretando la ley sobre pavimentación urbana, respecto de la cual la SISS no tiene facultad interpretativa.
Finalmente ha de tenerse presente que en lo que respecta a la ocupación misma del bien nacional de uso público, por parte de la concesionaria, esta supone el acatamiento de las condiciones dispuestas por el ente municipal, cuando tales instalaciones afecten el normal uso del bien.(ORD. Nº 1911/97). (ORD. Nº 1359/97). (ORD. Nº 480/97). (ORD. Nº 183/97). (ORD. Nº 148/97).
Se incluyen en la excepción decretada por la Contraloría, los trabajos de mera conservación o mantenimiento que no involucren, aunque sea parcialmente, faenas de instalación o construcción. (ORD. Nº 183/97). (ORD. Nº 981/94). (ORD. Nº 121/92).
Se acompaña el Dictamen N°12750/99, de la Contraloría General de la República, que acoge la tesis de la SISS sobre la ocupación de bienes nacionales con materiales y escombros y mantiene a firme lo expresado en cuanto a la rotura y reposición de pavimentos. El Dictamen reconoce la gratuidad consagrada a favor de las concesionarias sanitarias, en virtud de lo prescrito en el art. 9° bis del DFL N°382/88, modificado por el art. 1° N°5° de la Ley N°19549, no incluye las obras de remoción o rotura de pavimentos, pero sí la ocupación de bienes nacionales de uso público por los trabajos realizados para la ocupación de la infraestructura sanitaria. (ORD. N°1011/99).
Bienes afectos a la Concesión
Da las siguientes instrucciones sobre los bienes afectos a la concesión y la obligación de informarlos al 31 de diciembre de cada año. La instrucción se refiere al artículo 50 del DFL MOP 382/88 y las instrucciones contenidas en Ord. N° 1635/99:
a) En materia de derechos de aprovechamiento de aguas, son bienes afectos a la concesión la totalidad de los derechos que la empresa ha presentado a esta Superintendencia en el sistema de fuentes de agua y planes de desarrollo y sus actualizaciones.
b) En materia de bienes inmuebles, sean por naturaleza, adherencia o destinación, debe entenderse que los afectos a la concesión son aquellos en que se encuentra emplazada cualquier obra o infraestructura sanitaria.
c) Los bienes inmuebles expropiados con el preciso objeto de instalar infraestructura sanitaria, son bienes afectos a la concesión.
(ORD. Nº 1993/08).