Artefactos Sanitarios
Autorización
La SISS autoriza la utilización en instalaciones domiciliarias, de los artefactos sanitarios que se le proponen, teniendo como comparación los requisitos contemplados en la Norma Chilena Nch 407. (ORD. Nº 755/97).
Diámetro del arranque y medidor
Si las condiciones técnicas así lo requieren, un arranque de agua potable puede tener más de un diámetro. en general la tubería componente del arranque puede ser igual o mayor al diámetro del medidor en aquellos casos en que existen presiones deficientes o longitudes de arranques mayores a las normales.
Se recuerda que sigue vigente al respecto, la resolución SENDOS Nº 430/84. En ésta, se dijo que cuando un arranque de agua potable tenga dos o más diámetros se interpretará técnicamente, como que el diámetro del arranque es el menor de ellos. (ORD. Nº 1038/92).
Uso de cañerías plásticas en arranques de agua potable
La autorización que otorga la SISS para los materiales que componen las instalaciones domiciliarias no considera el uso de esos materiales en la confección de los arranques, Ej. RES. 126/91.
Las autorizaciones para los arranques elaborados con materiales plásticos se dictan específicamente para ese propósito y una vez que se hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos y los ensayos de carácter técnico establecidos por la SISS para el conjunto de elementos que constituyen el arranque. Tales autorizaciones para este tipo de arranques, se extienden para ser empleados los materiales en cuestión, en viviendas sociales. Por su parte la SISS ha interpretado que para los efectos de autorización de materiales, la instalación domiciliaria no incluye el arranque.
A su turno, el RIDAA, faculta discrecionalmente a la empresas, para que por razones técnicas atendibles, acepten o no el uso de un material determinado en sus redes públicas o arranques. Tal facultad es coherente con la responsabilidad que tienen respecto de los arranques. En consecuencia, el contratista o usuario que desee instalar arranques ejecutados con materiales plásticos deberá seleccionarlos entre aquellos que hayan sido previa y explícitamente autorizados por la SISS. (ORD. Nº 936/92).