Aguas Servidas - Alcantarillado

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Actos o contratos que se pueden celebrar respecto de la concesión

A la luz de los preceptos del DFL. MOP Nº 382/88, otorgada la concesión de servicio público sanitario, la totalidad o parte de ésta, podrá ser objeto de cualquier acto jurídico, en virtud del cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación de la misma, previa aprobación de la SISS.

Sin embargo, dicha transferencia no podrá significar cambios que impliquen menoscabo de las condiciones de la prestación de los servicios, del programa de desarrollo, ni de las tarifas vigentes, consideradas en el decreto de otorgamiento de la concesión. (ORD. Nº 513/90).

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Disposición de residuos de fosas sépticas en los sistemas de recolección y/o disposición de aguas servidas domésticas

Para una correcta evacuación de las aguas servidas desde sectores carentes de cobertura de servicio de alcantarillado público, se deberá considerar los siguientes puntos:

1. Estos servicios corresponden a prestaciones no reguladas y se determinan mediante un contrato privado entre la concesionaria y las empresas de camiones limpiafosas.
2. El objetivo de la entrega del servicio es fundamentalmente el resguardo de la salud pública.
3. Se hace necesario asegurar condiciones mínimas en la disposición, de tal forma que no afecten la normal operación de las redes de recolección y el tratamiento de las aguas servidas domésticas, además de no impactar a la población en cuanto a la generación de males olores, vectores y tráfico de camiones.
4. A fin de dimensionar el problema y asegurar la correcta entrega del servicio sanitario, cada concesionaria deberá, dentro del plazo de 15 días hábiles, informar a esta Superintendencia acerca de: ubicación precisa de los puntos actualmente autorizados para la disposición de estos residuos; el volumen mensual descargado; y la mayor o menor proximidad de población respecto de cada punto de descarga habilitado.
5. Será de cargo de la concesionaria la definición de puntos de descarga, así como de las condiciones mínimas requeridas. Esta modalidad de disposición solo será admisible en redes de recolección que tributen a una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada por la SISS.
6. La SISS coordinará con otros organismos del Estado que sean competentes y con las propias concesionarias, la implementación de una mesa técnica cuyo objetivo será definir las condiciones mínimas exigibles, los requerimientos técnicos y acciones fiscalizadoras para dar solución definitiva al problema. ORD. Nº 212 de 02.02.04

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Responsabilidad legal en el cuidado de las redes de alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas servidas

La legislación vigente señala como primer responsable en el cuidado de las redes públicas de alcantarillado y de los sistemas de tratamiento de aguas servidas al prestador de servicio sanitario de alcantarillado, y le ha otorgado la facultad de suspender la prestación del servicio a aquel usuario que descargue en el alcantarillado público sustancias que puedan dañar las redes de recolección y/o los sistemas de tratamiento (art. 45 DFL MOP 382/88). (ORD. Nº1810/99).

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Actualización Antecedentes Plantas Aguas servidas

Instruye sobre actualización de antecedentes de las Plantas de Tratamiento de aguas servidas (PTAS).
ORD. N° 2408/07

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Paralelismo en redes de AP y Alc.

Las empresas pueden autorizar directamente los paralelismos en los casos que así lo requieran las empresas constructoras por las razones que expone el Ord., recibiendo dichas obras como aportes de terceros, pero dejando claramente identificadas las obras paralelas a las existentes, requeridas por el proyecto en particular.
ORD. N° 3108/07.

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Contrato de gestión para disposición de Aguas Servidas

Todo contrato de gestión o de servicio que se entrega a un tercero y que no signifique la transferencia del dominio o del derecho de explotar la concesión, mantiene inalterable la situación jurídica de la concesionaria, tanto en su relación con los usuarios como respecto del ente fiscalizador. La concesionaria mantiene su obligación de servicio, es decir, atender toda solicitud de servicio que se le formulen, etc. Lo mismo ocurre del punto de vista tarifario de la concesionaria, sin embargo en la próxima fijación al considerar los cargos por disposición, ha de tomarse en cuenta los elementos de la empresa modelo y evaluar el beneficio que implica la venta del agua servida tratada. Respecto de los planes de desarrollo, deben ser presentados por la concesionaria, los cuales una vez aprobados por la autoridad, conforme art. 1º transitorio DFL. MOP Nº 382/88, le son obligatorios (ORD. Nº 299/94).

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Descargas de RILES

A la espera de una norma técnica oficial que regule las descargas de riles, se insiste en que existe un conjunto de descargas prohibidas, sea directa o indirectamente a las instalaciones de sistemas de alcantarillado público. (ORD. Nº 400/92).

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Fiscalización del sistema de alcantarillado

En cumplimiento art. 45 del DFL. MOP Nº 382/88, las empresas sanitarias son responsables de evitar la descarga en un colector de alcantarillado de sustancias que puedan dañarlos, por tal razón, deberán extremar su papel revisor de dichos sistemas, velando por su correcta mantención y operación. Lo mismo ocurre con los alcantarillados unitarios de aguas lluvias.

En cuanto a los sistemas separados de recolección de aguas lluvias, son de responsabilidad del MOP y el MINVU de acuerdo con la Ley 19.525. (ORD. Nº 400/92 modificado por ORD. 2041/98).

Se reitera que la fiscalización del cumplimiento de la normativa relativa al Control Directo de Efluentes descargados a las redes de alcantarillado, se ha realizar conforme a las respectivas resoluciones que han determinado el número de controles anuales a realizar, los cuales deben ser remitidos dentro de la fecha señalada en este mismo oficio a la SISS. (ORD. Nº1641/99).

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Operación de sistemas de alcantarillado unitarios y su financiamiento

Siendo obligatorio el servicio de recolección de aguas lluvias cuando existen sistemas unitarios, (Art. 4º transitorio DFL. MOP Nº 382/88), la SISS considera que la recolección de aguas lluvias, cuando se efectúa en el mismo sistema de alcantarillado de aguas servidas, es de responsabilidad de la empresa sanitaria, incluido su costo de mantención y de reposición, siendo improcedente la formulación de cobros fijos a terceros por estos últimos conceptos, ni tampoco su inclusión en el cálculo normal de tarifas. [ORD. Nº 520/92, modificado por ORD. Nº 2041/98].

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Soluciones particulares de evacuación de aguas servidas

Según normativa del DFL. MOP. Nº 382/88, éstas deben ser aprobadas por los Servicios de Salud competentes. Su reglamentación para una adecuada administración es controlada por la SISS. Para lo cual los Servicios de Salud deben facilitar los antecedentes de las obras aprobadas por éstos. (ORD. Nº 793/92).

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Zonas de concesión

De conformidad al art. 10 del DFL. MOP Nº 382/88, las zonas de concesión de servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas deberán ser coincidentes. Sin embargo el inciso segundo de la norma citada faculta a la SISS para establecer excepciones, por resolución fundada. El criterio que ésta institución aplica para autorizar la excepción es que la existencia de una concesión no sea necesaria para que funcione la otra.

A lo anterior, se debe agregar que según el art. 47 del DFL. MOP. Nº 382/88, las interconexiones entre concesionarios, solo correspondería hacerlas efectivas en casos de emergencia, para preservar la calidad y eficiencia de los servicios. (ORD. Nº 513/90).

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Instruye procedimientos para fiscalización de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Se adjunta el documento denominado "Procedimiento Fiscalización Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Documento 2003", que reemplaza al instructivo SISS Nº 583/02, en las materias que se indican:

1. Autocontroles
2.
Criterios de cumplimiento de normativa ambiental:

- Caso 1:
Aplicación NCh 1333
- Caso 2:
Aplicación solo Resolución de Calificación Ambiental
- Caso 3:
Aplicación del D.S. 90/00
- Requerimiento de Información

3.
Controles SISS. Se establece un protocolo de control.
4.
Aplicación del D.S. 90/00
5.
Situaciones excepcionales en la operación
6.
Otras situaciones
ORD. Nº 1056 de 19.06.03

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Autorización de aplicación tarifaria para plantas de tratamiento de aguas servidas

Se aclara que, la autorización del cobro de tarifa de tratamiento de aguas servidas que otorga la SISS, produce efectos y es perfectamente aplicable por parte del prestador, desde la fecha en la SISS comprobó a conformidad la entrada en operación del sistema de tratamiento de aguas servidas y no desde la fecha que se expide el documento que formalmente concede la autorización exigida. Con todo, dicho cobro no será exigible sin la autorización previa de la SISS. ORD. Nº 1187 de 16.07.03

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Operación de plantas de tratamiento de aguas servidas

Establece criterios a aplicar por las concesionarias, en las circunstancias de incumplimiento operativo de las PTAS, disponiendo que, el incumplimiento parcial o total de la normativa ambiental, implica la no prestación efectiva del tratamiento de aguas servidas y, en consecuencia, la inexistencia de la causal para el cobro por tal servicio. ORD. Nº 1199 de 18.07.03

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Modifica ORD. Nº 1056/06/03 sobre "Procedimiento de fiscalización de plantas de tratamiento de agua servidas Documento 02/03"

Se notifica a las concesionarias las modificaciones introducidas al procedimiento de fiscalización en situaciones excepcionales de la operación, que se refiere a la forma de información por el incumplimiento parcial o total de la normativa ambiental aplicable, por un período de tiempo acotado, por recolección o disposición de las aguas servidas. Se distinguen las siguientes situaciones:

1. En caso de situaciones programadas, se deberá informar a la SISS con al menos 2 días hábiles de antelación.
2. Situaciones no programadas de incumplimiento, por urgencias o problemas de operación, se debe informar, a mas tardar, al día hábil siguiente. Se debe dar cuenta de la calidad del efluente y cuerpo receptor.
3. Analiza la situación de utilización de un by - pass en las PTAS por eventos de lluvias.
ORD. Nº 1259 de 28.07.03

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Implementación de sistema para medición de caudal en línea by-pass en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

Las concesionarias de servicios públicos ubicadas desde la Quinta Región al sur deberán implementar en un plazo de 6 meses a contar de esta fecha, sistemas de medición de caudal en la línea de by-pass para PTAS del tipo Lodo Activado de cualquier modalidad, según lo indicado en Oficio SISS Nº 1259/03. [ORD. Nº 869 de 07.05.04]

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Plantas elevadoras: financiamiento

Responde consultas frecuentes sobre el responsable de financiar la ejecución de plantas elevadoras. ORD. Nº 1818 de 13.10.03

1. Las plantas elevadoras son por esencia obras de capacidad y en ese carácter corresponde a la empresa sanitaria financiarlas, disponiendo al efecto, de la alternativa de recurrir al mecanismo de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, previsto en el DFL/MOP Nº 70/88.

2. Si el servicio no se puede entregar en forma gravitacional, la planificación de la concesionaria debe considerar las plantas elevadoras que corresponda a la solución eficiente e integral de las áreas por atender.

3. No corresponde que en un área de topografía adversa, cada nuevo cliente deba construir una planta elevadora y la correspondiente impulsión para conectarse al punto de conexión que entregue la empresa.

4. Excepcionalmente, frente a situaciones topográficas puntuales, es posible que se requiera de una sola planta elevadora destinada a servir a un cliente o conjunto de clientes (condominio) en cuyo caso se podría estar frente a una obra que se imputaría a urbanización, no reembolsable, que pasaría a constituir un aporte de tercero y que no se incorpora al activo del prestador.

5. Las empresas sanitarias no pueden imponer como única la solución gravitacional para el otorgamiento de los servicios, si las características del terreno hacen inviable este tipo de solución, debiendo considerar la ejecución de las plantas elevadoras que sean necesarias.

6. La concesionaria puede negarse a construir una planta elevadora si demuestra a través de un informe técnico fundado, que existe una alternativa gravitacional para sanear el terreno en cuestión.

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Aire en cañerías

Se imparten instrucciones tendientes a solucionar y/o minimizar los problemas causados por la incorporación de aire en las tuberías de las redes. Se indica lo siguiente:

- En aquellos servicios que este problema sea originado por deficiencias de la infraestructura, la empresa deberá considerar su solución definitiva y ejecutar estudios de los mejoramientos necesarios a las instalaciones.

- En tanto no se implementen las medidas definitivas de conformidad al punto anterior, la empresa debe corregir los cobros a los usuarios. (ORD. Nº 981/93).

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Información de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

Requerimientos sobre la información periódica acerca del control del proceso de tratamiento de aguas servidas a través del sistema informático, mediante el cual la SISS evalúa el cumplimiento del efluente de las PTAS respecto de la normativa vigente y la calidad del servicio. (ORD. N°729/08)

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Requiere programa anual de mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado

Se complementa instrucción del oficio SISS N°2215/98 en el sentido que las empresas remitan físicamente a la Superintendencia, los programas anuales y ejecutados de mantención de redes de alcantarillado, para lo cual adjunta formato correspondiente. El programa de mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado, debe seguir una pauta para su elaboración que considere al menos lo siguiente:

  • Programa anual
  • Indicar todas las acciones programadas
  • Mantenimiento efectivamente ejecutado

La información debe ser remitida al Jefe de la Oficina Regional SISS correspondiente (Ord. N°1403/09).

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Prestación de servicios en época invernal

El periodo invernal y la consiguiente ocurrencia de lluvias genera inevitablemente una mayor exigencia de los sistemas de alcantarillado, a pesar de que éstos no se encuentren diseñados para recibir aguas lluvias. Por esta razón, las empresas concesionarias deben tomar medidas para minimizar las consecuencias negativas que la época de invierno causa en el normal servicio de recolección y disposición de aguas servidas. Por otra parte, y dadas las condiciones de crecidas de caudal de ríos y esteros, se requiere la adopción de medidas especiales para minimizar los daños en captaciones superficiales de agua potable, y así evitar o reducir posibles eventos de turbiedad, inundaciones ó interrupciones del abastecimiento.

Considerando lo anterior, para esta Superintendencia es fundamental y necesario que cada empresa concesionaria planifique y ejecute un Plan de Invierno destinado a minimizar los problemas anteriormente enunciados (Ord. N°1433/11).

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Destino de aguas servidas tratadas, Art. 61 DFL MOP 382/88

El artículo 61 del DFL MOP 382/88 hace referencia a los efectos de una institución propia del derecho de aguas denominada "Derrames", que determina cuándo se entienden abandonadas las aguas servidas y, en consecuencia, el momento en que se aplican los efectos normados en el título V del Código de Aguas, cuando éstas se confunden con las aguas del cauce natural o artificial o cuando se evacúan en las redes o instalaciones de otro prestador. La norma citada es de derecho público, en consecuencia debe interpretarse restrictivamente y, en ese contexto, su tenor excluye aquellas descargas que puedan hacerse en otros cuerpos receptores permitidos en la ley sectorial (Ej: Emisarios que descargan al mar). El concesionario a cargo de la disposición de las aguas servidas, debe darles el destino al que le habilita su concesión, sometiéndose a las normas respectivas, siendo el punto de descarga definido, el lugar donde la SISS ejercerá la fiscalización acerca del cumplimiento de las condiciones de calidad que le impone este servicio. El servicio de tratamiento de las aguas servidas que debe ejecutar el concesionario de disposición está bajo regulación, fiscalización y tarificación por parte de la autoridad, por lo tanto, cuando el usuario paga en su tarifa por este servicio, lo que hace es financiar su depuración para que las aguas que vierte en las redes públicas sean devueltas al medio libre de contaminación o en condiciones compatibles con el cuerpo receptor a que están destinadas, no siendo un fin de la tarifa el que tal tratamiento sirva para otros propósitos diferentes de los informados en la concesión. El análisis anotado no es obstáculo, para que el prestador antes de su abandono, pueda destinar total o parcialmente las aguas servidas ya tratadas para ser usadas, por la vía de infiltración de napas y/o posterior reutilización las mismas para reiniciar el ciclo sanitario bajo una concesión de producción de agua potable, en los términos y condiciones previstos en el acto administrativo correspondiente. Al tenor del citado artículo 61° la SISS no puede interpretar que las empresas sanitarias se hacen dueñas o tienen el dominio de las aguas servidas que depuran, dado que ese artículo no es constitutivo de derechos, ni entrega competencia a la Superintendencia para declararlo. La norma en cuestión resuelve la situación jurídica que produce la entrega o abandono de aguas servidas entre prestadores para su tratamiento definitivo o para la descarga a un cauce natural o artificial, en su caso, recurriendo para la explicación del fenómeno a la institución de los derrames del Código de Aguas en lo que corresponda (Ord. N°2725/11).

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Uso y existencia de aliviaderos de tormenta

Se ha estimado necesario instruir las condiciones en las cuales dichos dispositivos pueden operar y cuando determinados usos pueden no corresponder a sus fines. Lo anterior, a objeto de contar, con una regla conocida y aplicable de modo general hasta el momento en que se dicte una norma técnica INN al respecto. La existencia de aliviaderos de tormenta o de emergencia en los sistemas de recolección de aguas servidas, plantas elevadoras y plantas de tratamiento está destinada a evitar que los colectores entren en presión y las aguas servidas rebasen, ya sea por la vía pública o por las viviendas ubicadas en cotas más desfavorables y, en el caso de las plantas de tratamiento de aguas servidas, que los sistemas biológicos colapsen por arrastre de la biomasa y/o los sistemas de decantación queden fuera de servicio por colmatación. Tratándose de las plantas elevadoras de aguas servidas, la existencia de los aliviaderos está contemplada en la norma NCh 2472 Of2000 y para el caso de las plantas de tratamiento de aguas servidas corresponden a un componente fundamental del diseño. El uso de los aliviaderos se hace necesario, para evitar que en el evento de ingreso de aguas lluvias por fuerza mayor, los colectores entren en presión y se produzcan rebases en la vía pública o en las viviendas. Para su ubicación se deben identificar los puntos de mayor vulnerabilidad y considerar puntos bajos en el área de recolección. Conforme a lo indicado, los aliviaderos de tormenta o de emergencia de las redes de recolección, plantas elevadoras y plantas de tratamiento de aguas servidas, deben operar sólo en situaciones de fuerza mayor en que se incorpore aguas lluvias que superen sus respectivas capacidades máximas de diseño.(Ord. N°3104/11).

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