Obligaciones de la empresa
Las empresas sanitarias tienen como principal obligación, prestar los servicios públicos de agua potable y de recolección de aguas servidas en forma continua con la calidad que fija la norma respectiva y/o el respectivo decreto de concesión. Se encuentra obligado también, a controlar permanentemente y a su u cargo la calidad del servicio suministrado, la mantención y reparación de las redes públicas bajo su explotación.
No es obligación de la empresa autorizar la instalación de un segundo arranque en un mismo inmueble ya que la normativa establece un arranque para cada inmueble.
Dentro de su gestión, puede contratar los seguros que estime convenientes, sin que por éste sólo hecho, se encuentren obligadas al pago idemnizaciones.
La empresa sanitaria debe reponer calzadas, aceras, jardines, árboles y reparar todos los daños que se hubieran producido en la ejecución de sus trabajos.
Cuando la empresa decide realizar alguna modificación a sus redes instaladas en la vía pública, debe cumplir con las exigencias del SERVIU y/o de la municipalidad respectiva, para la ejecución de los trabajos.
Ante un incumplimiento o negligencia comprobada de la empresa y previo a un procedimiento administrativo seguido en contra de una concesionaria, puede resolver aplicar las multas.