Agua Potable Rural
Los sistemas de agua potable rural (APR) son servicios que se prestan en áreas calificadas como rurales o agrícolas conforme con los respectivos instrumentos de planificación territorial (Plan Regulador).
- Definición y Características
- Competencia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Competencia de las concesionarias de servicios sanitarios
Definición y Características
Los sistemas de APR no cuentan con una regulación jurídico - institucional y no están sujetos al cumplimiento del régimen de concesiones sanitarias. Se forman y constituyen como un servicio particular, bajo la forma de un Comité o Cooperativa u otra figura jurídica que acuerden los interesados, obteniendo los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, a través del los respectivos Servicios de Salud del Ambiente. No obstante, los sistemas rurales deben cumplir con las normas sobre calidad de los servicios (Título III, D.F.L. MOP Nº382/88) y las normas técnicas respectivas. El régimen tarifario se regula por las disposiciones estatutarias de cada comité o cooperativa. La fiscalización de la calidad de los servicios corresponde a los Servicios de Salud del Ambiente (Ministerio de Salud).
Competencia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
A su vez, la Superintendencia de Servicios Sanitarios carece de competencia para intervenir en el manejo administrativo o técnico de los servicios de APR, ni tiene injerencia para la constitución y fiscalización, como tampoco para la determinación de las tarifas o cobros.
Competencia de las concesionarias de servicios sanitarios
Las concesionarias de servicios sanitarios de conformidad con lo establecido en elartícyilo2° Transitorio de la Ley N°19.549/98, se encuentran obligadas a prestar asesoría técnica y administrativa a los sistemas de APR ,en los términos y condiciones que dicho cuerpo legal dispone.
Artículo 52 bis prestaciones en el ámbito rural
En forma excepcional se permite a las concesionarias de servicios públicos sanitarios suministrar prestaciones en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad de los servicios públicos sanitarios que son de su responsabilidad. En este caso, tales prestaciones se enmarcan en el ámbito de prestaciones relacionadas no obligatorias y se rigen por las normas del derecho común, no están sujetas a tarifas fijadas por la autoridad y lo derechos y obligaciones de los usuarios y las concesionarias no les son aplicables las normas que rigen la prestación de los servicios públicos sanitarios.