Transferencia del Derecho de Explotación de una Concesión
Acto jurídico mediante el cual el titular de la concesión puede transferir total o parcialmente el derecho a explotarla. Dicho acto jurídico debe constar en escritura pública y debe ser aprobado por la Superintendencia. Por la transferencia, el dueño de la concesión continua siendo responsable de las obligaciones que emanan de su calidad de concesionario. La transferencia del derecho de explotación es por un plazo limitado, tras el cual, se radica nuevamente en el concesionario este atributo de la concesión, incluidos los bienes afectos a la concesión y las obras construidas durante el período de explotación, salvo acuerdo en contrario y siempre que no se afecte el normal funcionamiento del servicio ni el debido cumplimiento de las obligaciones que emanan de la concesión, de acuerdo a la ley.
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