Garantía de Cumplimiento del Programa de Desarrollo
Instrumento financiero exigido en la normativa sanitaria que debe entregar el concesionario de los servicios sanitarios a fin de resguardar el fiel cumplimiento de su programa de desarrollo. Para los servicios con menos de 500 arranques de agua potable es por un monto equivalente, en UF (Unidades de Fomento), al 2% de las inversiones contempladas en dicho programa. Para los servicios con más de 500 arranques de agua potable el monto de la garantía de cumplimiento del programa de desarrollo es equivalente a un 5% de las inversiones contempladas en dicho programa. La garantía del programa de desarrollo se recalcula en cada oportunidad en que se revisen las tarifas considerando el avance del programa de desarrollo.
Compartir en: 
