Decreto de Concesión

Acto jurídico administrativo dictado por el Ministro de Obras Públicas (Decreto Supremo), previo informe favorable de la Entidad Normativa, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y que concede a un prestador los servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, sobre un territorio operacional determinado con las demás condiciones establecidas en la ley y su Reglamento El decreto de concesión debe contener: 1) Identificación de la concesionaria: nombre, RUT, domicilio. 2) Tipo de concesión, con indicación de la ubicación geográfica del servicio público sanitario, incluyendo, en cada caso, el número de usuarios en el primer establecimiento y al final del período proyectado. 3) Condiciones de prestación de los servicios: Las condiciones de prestación de los servicios se indicarán en la Ficha de Antecedentes Técnicos, aprobada por la Superintendencia y que formará parte integrante del Decreto. 4) Normativa general aplicable a la concesión que se otorga. 5) El programa de desarrollo de la concesionaria respecto del cual se ha pronunciado la Superintendencia. 6) El nivel tarifario de adjudicación de la concesión. 7) Las garantías involucradas.

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