Administrador Provisional

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Bases para la inscripción en el Registro

a) Quienes pueden inscribirse en el Registro:
Podrán inscribirse en este registro las personas naturales que sean profesionales universitarios con una experiencia mínima de cinco años en actividades propias de su profesión y calificada en el área de ingeniería civil sanitaria y de gestión.

También podrán hacerlo sociedades constituidas por escritura pública en que alguno de los socios sean de los profesionales a que se refiere el inciso anterior.

Respecto de las Sociedades Anónimas, éstas podrán inscribirse si a lo menos uno de sus directores posee la idoneidad descrita precedentemente. [Res. Ex. 1423/96 modificada por Res. 1568/98]

b) Suspensión de la inscripción en el Registro:
La inscripción de una sociedad quedará automáticamente suspendida si respecto a sus socios o director, faltan las calidades que la habilitan para inscribirse. [Res. Ex. 1423/96].

c) Solicitud de inscripción y documentación requerida:
Los postulantes que deseen formar parte del registro deberán presentar su solicitud ante el señor Superintendente de Servicios Sanitarios, Moneda 673, 7º piso. adjuntando los siguientes documentos:

c.1. Personas naturales:
i) Identificación del profesional
- Nombre completo
- Profesión
- Rut
- Nacionalidad
- Domicilio
- Fono/Fax

ii) Curriculum Vitae
iii) Certificado de título profesional y de otros estudios y/o cursos.
iv) Certificado de antecedentes y de la Contraloría General de la República, si hubiese sido funcionario público, que indique la causal del cese de las funciones.
v) Acreditar título de profesional universitario proveniente de carreras que consten de 10 semestres, con una experiencia mínima de 5 años en actividades propias de su profesión (Resolución SISS Exenta Nº1580/03).

c.2. Personas Jurídicas:
i) Nombre, domicilio, rut y fono/fax.
ii) Antecedentes legales de constitución, modificaciones y vigencia.
iii) Acreditación, respecto a socios o director, en su caso, de los antecedentes establecidos para personas naturales.

c.3. Los documentos podrán presentarse en original o en copia autorizada ante notario. [Res. Ex. 1423/96]

d) Irregularidades en la veracidad y autenticidad en antecedentes.
Cualquier irregularidad en la veracidad o autenticidad de los antecedentes, datos y certificados presentados, será causal suficiente para rechazar las solicitud o posterior inscripción en el registro.

e) Examen y resolución respecto de la solicitud de Inscripción.

e.1. Quien examina y resuelve: una comisión presidida por el Superintendente de Servicios Sanitarios o su delegado y constituida por a lo menos tres profesionales, uno de cada departamento de la SISS. El examen y resolución se adopta en base a los antecedentes antes descritos, y en base a los demás antecedentes y entrevista personal que la comisan está facultada para realizar.

e.2. Forma de comunicación y plazo de la resolución: Esta se comunica por escrito al interesado en el plazo de treinta días desde presentada la solicitud.

e.3. Aceptación de la solicitud: En dicho evento, el Superintendente extenderá el certificado de inscripción correspondiente.

e.4. Rechazo de la solicitud: Interesado puede hacer una nueva presentación, de la misma forma, aportando nuevos antecedentes, la que se tramita del modo expuesto. Si una solicitud es rechazada dos veces en un mismo año, la siguiente solicitud sólo podrá presentarse transcurrido un año desde que se le notifique el rechazo de su segunda solicitud.

f) Incompatibilidades e Inhabilidades para ser incluido en el Registro aplicables a personas naturales y jurídicas cuyos socios o directores sean: :

f.1. Funcionario público que en razón de su cargo, le corresponda alguna función o atribución relacionada con el sector sanitario;

f.2. Desempeño permanente como empleado o bajo vínculo de subordinación y dependencia con empresas de servicios sanitarios;

f.3. Desempeño como director o socio de empresas concesionarias de servicios sanitarios.

f.4. Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; f.5. Haberse alejado de la administración pública por aplicación de la medida disciplinaria de expulsión en virtud de un sumario administrativo. [Res. Ex. 1423/96].

Fuentes Legales:
Arts. 27 y 27 Bis DFL. MOP Nº 382/88; 47 y 48 DS MOP Nº 121 Y 5º Nº 3 letra c) de ley 18.902; DS MOP Nº 702/96.
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Designación, Procedencia

1.- Designación, Procedencia La legislación sanitaria prevé la designación de Administradores Provisionales para el caso que se declare la caducidad de una concesión sanitaria, dadas las causales legales.[Res Ex. 1423/96]

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Facultades de los Administradores Provisionales

La Ley No. 19.549 introdujo disposiciones que precisan la competencia de los Administradores Provisionales. Conforme con la normativa vigente, los administradores tendrán todas las facultades del giro de la empresa caducada que la Ley o sus Estatutos señalen al Directorio y a sus gerentes. Igualmente, tendrán los deberes y estarán sujetos a las responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. El [ORD. Nº 2033/98].

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Registro Público de Administradores Provisionales

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, por mandato legal, debe mantener un Registro de Administradores Provisionales de Servicios Públicos Sanitarios. Actualmente, esta labor recae en la División de Concesiones [Res. Ex. 1423/96 modificada por Res. 1568/98]

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